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Título II: Valuación de Predios Urbanos - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú
TÍTULO II
VALUACION DE PREDIOS URBANOS
CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES
ARTÍCULO II.A.01
Se considera predios a los terrenos, así como a las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser
separadas, sin alterar, deteriorar ó destruir la edificación.
ARTÍCULO II. A.02
Considerase terreno urbano al que esta situado en centro
poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o
cualquier otro fin urbano; así como los terrenos sin edificar,
siempre que cuenten con los servicios generales propios
del centro poblado y los que tengan terminadas y recibidas
sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas
legalmente.
ARTÍCULO II. A.03
Se entiende por edificaciones a las construcciones o
fábricas en general.
ARTÍCULO II. A.04
Son obras complementarias e instalaciones fijas y
permanentes todas las que se encuentran adheridas
físicamente al suelo ó a la construcción, y no pueden ser
separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el
valor del predio porque son parte integrante y funcional
de éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo,
cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores
eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra
incendios, instalaciones de aire condicionado, piscinas,
muros de contención, subestación eléctrica, pozos para
agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de
estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio
del perito valuador puedan ser calificados como tales.
ARTÍCULO II.A.05
Los valores arancelarios o valores unitarios oficiales por
metro cuadrado de terreno urbano, son aquellos que
han sido determinados por el Ex Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA, ahora Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y aprobados por los
dispositivos legales correspondientes.
ARTÍCULO II.A.06
La valuación del predio urbano consiste en la
determinación del valor de todos sus componentes, en
términos de terreno, edificaciones, obras complementarias
e instalaciones fijas y permanentes. A estos valores de los
componentes físicos, si corresponden al estado de similar
nuevo, se les aplicará, según los casos, los factores de
depreciación por antigüedad y estado de conservación que
están determinados en el presente reglamento. En el caso
de una valuación reglamentaria se utilizará los valores
unitarios oficiales de terreno y de edificación aprobados
por el dispositivo legal pertinente. Cuando se trata de una
valuación comercial se determinará en base a los valores
obtenidos en el estudio de mercado con el método utilizado,
además si los hubiere, se adicionará aquellos factores que
se considere pertinentes, los mismos que deberán ser
justificados por el perito.
ARTÍCULO II.A.07
En el caso de la valuación reglamentaria de las obras
complementarias e instalaciones fijas y permanentes, de
estar ubicadas en una edificación techada e incluidas en
los cuadros de los valores unitarios oficiales de edificación,
se valorizara de conformidad a dichos cuadros, de no estar
incluidas en los cuadros mencionados o ser exteriores a la
edificación techada se deberá efectuar los correspondientes
análisis de costos unitarios de las partidas que conforman
la obra o instalación, con precios a la fecha de los valores
unitarios oficiales de edificación, exclusivamente al costo
directo real, es decir sin tomar en cuenta gastos generales,
dirección técnica, utilidad e impuestos; y a este resultado
se le aplicará el factor de oficialización aprobado por los
dispositivos legales correspondientes. Se llama factor de
oficialización a la cantidad por la que hay que multiplicar
el costo directo real de las obras complementarias e
instalaciones fijas y permanentes.
ARTÍCULO II.A.08
El informe de la valuación, debe desarrollar los siguientes
rubros:
- Memoria descriptiva.
- Valuación.
- Valuación del terreno.
- Valuación de las edificaciones
- Valuación de las obras complementarias.
- Valuación de instalaciones fijas y permanentes
- Intangibles, si los hubiere
- Cuadro resumen general de las valuaciones
- Anexos
- Fotografías, si se requieren
- Otros
TÍTULO II
CAPÍTULO B
MEMORIA DESCRIPTIVA
ARTÍCULO II.B.09
La memoria descriptiva comprende:
- Nombre del propietario o posesionario.
- Nombre de la persona que solicita la tasación.
- Objeto de la tasación y metodología ó reglamentación empleada.
- Fecha a la cual está referida la tasación.
- Ubicación.
- Linderos y perímetro
- Área del terreno
- Zonificación y uso actual del predio.
- Infraestructura de servicios urbanos que afecten al predio.
- Características del entorno del predio.
- Descripción de la distribución de las plantas.
- Descripción de la edificación.
- Antigüedad de la construcción.
- Estado de conservación.
- Servidumbres, si las hubiere.
- Análisis de la documentación registral.
- Observaciones.
ARTÍCULO II.B.10
Para la ubicación de un predio se consignará el
departamento, la provincia y el distrito a los que pertenece,
el nombre de la urbanización, asociación, cooperativa,
asentamiento humano, u otras denominaciones del
sitio; el nombre de las vías públicas a las cuales les da
frente y, eventualmente, el o los nombres anteriores; la
numeración municipal o la denominación de la manzana y
lote correspondientes.
De no existir o desconocerse la numeración municipal ó la
identificación del lote y manzana dentro de la urbanización,
asociación, cooperativa o asentamiento humano en el que
está situado, se indicará la distancia entre la esquina y
el extremo más próximo del predio, siguiendo la línea de
fachada, con indicación de las vías públicas de referencia.
ARTÍCULO II.B.11
La descripción de un terreno deberá precisar su forma
geométrica; las medidas, colindancias y cambios de
dirección de los linderos a partir de su frente principal,
prosiguiendo por los costados derecho e izquierdo
entrando y finalizando por el fondo.
ARTÍCULO II.B.12
El área del terreno existente dentro de los linderos descritos
será expresada en sistema métrico decimal.
ARTÍCULO II.B.13
Se describirá la forma de ocupación existente en el predio
a través de la siguiente información mínima:
- Destino y uso del predio y, en su caso, número de plantas construidas;
- Distribución de los ambientes de cada planta por niveles;
- Áreas ocupadas, techadas y sin techar, por planta y en total. (Cuadro general de áreas techadas y libres)
ARTÍCULO II.B.14
En la descripción de las áreas edificadas se indicará en
forma ordenada, según los casos, los sistemas y materiales
empleados en la construcción de las partidas principales,
tales como:
- Cimentación
- Elementos estructurales
- Muros y columnas
- Techos y coberturas
- Pisos y contrapisos
- Contrazócalos y revestimientos
- Carpintería de puertas, ventanas, rejas, barandas, roperos empotrados, muebles fijos, etc.
- Vidrios
- Pinturas
- Cerrajería
- Instalaciones sanitarias
- Instalaciones mecánicas y eléctricas
- Instalaciones telefónicas
- Instalaciones complementarias permanentes, si las
hubiese, como:
- Instalaciones especiales
- Ascensores, aire acondicionado, sistema de alarmas, sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna etc.
- Obras complementarias.
- Otros.
ARTÍCULO II.B.15
El estado de conservación de la edificación será calificado
como muy bueno, bueno, regular, malo o muy malo, de
conformidad con la evaluación derivada de los rubros
mencionados en el artículo II.B.14 y que se definen de la
siguiente forma:
- Muy bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno.
- Bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y solo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso normal.
- Regular.- Las edificaciones que reciben mantenimiento esporádico, cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la compromete y es subsanable; o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal.
- Malo.- Las edificaciones que no reciben mantenimiento regular; cuya estructura acusa deterioros que la comprometen aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos.
- Muy malo.- Las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace presumir su colapso y que su único valor es el de los materiales recuperables.
ARTÍCULO II.B.16
Se considerará las servidumbres y los derechos consignados
en los respectivos títulos de propiedad y los que sean
apreciados por el perito como factores que afectan al predio
como dominante o sirviente.
ARTÍCULO II.B.17
Se asumirá como antigüedad de la edificación el tiempo que
tiene de construida la totalidad o las partes de la misma, de
acuerdo a la información que podrá obtenerse de cualquiera
de los siguientes documentos:
- Declaratoria de fábrica.
- Certificado de conformidad de obra
- Licencia de construcción, mas plazo de ejecución.
- El registro más antiguo en la propiedad inmueble, sólo en los casos en que la construcción haya sido hecha antes de la fecha obligatoria de presentación de los documentos señalados precedentemente.
- Declaración jurada de autoavaluo.
A falta de esta información, el perito apreciará la antigüedad sobre la base de los factores concurrentes que deberán ser indicados en el informe de valuación.
ARTÍCULO II.B.18
En observaciones se consignará todas las explicaciones de
detalle que conduzcan a aclarar conceptos o particularidades,
así como las que el perito considere pertinentes.
ARTÍCULO II.B.19
El perito debe dejar constancia de los documentos que haya
tenido a su alcance para efectuar la valuación, tales como
títulos de propiedad; fichas regístrales; declaratoria de
fábrica; escritura de independización y reglamento interno en
los casos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva
y de propiedad común, así como otros documentos que
sean pertinentes.
TÍTULO II
CAPÍTULO C
VALUACIÓN DEL TERRENO
ARTÍCULO II.C.20
Para determinar el valor del terreno (VT) en el caso de
una valuación reglamentaria, se tomará como base el valor
unitario oficial del terreno urbano o arancel urbano; y en
el caso de la tasación comercial, se tomará como base el
valor unitario obtenido del estudio del mercado inmobiliario
de la zona.
ARTÍCULO II.C.21
A falta de valores unitarios oficiales de terrenos o valor
arancelario en el caso de valuaciones reglamentarias
o a falta de mercado inmobiliario en la zona en el caso
de valuaciones comerciales, se adoptará como tal el que
se obtenga por comparación con otro terreno que tenga
la misma zonificación, que posea similares obras de
infraestructura urbana, que corresponda al mismo nivel
socioeconómico y que se encuentre ubicado en lugares
próximos al terreno materia de valuación, o en su defecto,
el perito calculará el valor en base a criterios objetivos y
técnicos.
ARTÍCULO II.C.22
El lote de terreno urbano que tenga un solo frente a vía
pública, se valuará de la siguiente manera:
- El área hasta el triple cuadrado del frente, o el total si fuera menor, se multiplica por el valor unitario de terreno.
- El exceso del área, si hubiera, se multiplica por el 50 % del valor del terreno.
- En caso de ser necesario se aplicará los artículos II.C.27, II.C.28 y II.C.29 del presente reglamento.
ARTÍCULO II.C.23
El lote de terreno urbano que tenga más de un frente a vía
pública, se valuará de la siguiente manera:
- El área total del terreno se dividirá en partes
proporcionales a cada uno de sus frentes y se
procederá con cada porción de área en la forma que
se indica en el artículo II.C.22 sumándose luego los resultados parciales. - Se considerará como frente único separadamente cada uno de los frentes que tiene el terreno y se les aplicará el procedimiento señalado en el artículo II.C.22.
- El valor del lote del terreno será el que resulte mayor de la comparación de los casos a) y b)
ARTÍCULO II.C.24
La valuación de un lote de terreno urbano que tenga frente a
un pasadizo común o vía de dominio privado en condominio,
se obtiene sumando al valor del área del dominio exclusivo
el valor que le corresponde del pasadizo común, conforme
al siguiente procedimiento:
- El valor del área del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del artículo II.C.22 pero con un “Supuesto valor urbano” (SVU), el mismo que se determina como sigue:
- La vía de dominio privado o pasadizo común, se
valoriza de acuerdo al procedimiento señalado en
el artículo II.C.22 y el resultado obtenido se reparte
proporcionalmente al área o en su defecto al frente del
lote materia de valuación.
Si a la vía de dominio privado es posible acceder desde dos o más vías públicas, para cada una de ellas se seguirá el procedimiento señalado anteriormente, escogiéndose el valor que resulte mayor.
En la que:
SVU = Supuesto valor urbano de la vía de dominio
privado.
VT = Valor del terreno de la vía pública desde la que
se accede a la vía de dominio privado.
a = Ancho de la vía de dominio privado expresado
en metros y centímetros, medida en el lindero
de ésta con la vía pública.
Si la relación a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumirá una unidad (1.0) como valor de la misma.
d = Distancia de la vía pública hasta el vértice
más cercano del terreno materia de valuación,
expresado en metros y submúltiplos, medida
sobre las líneas de propiedad colindantes con
la vía de dominio privado.
Si el supuesto valor urbano (SVU) resultará menor de 0.5
VT se desechará éste, considerándose como mínimo 0.5
VT.
ARTÍCULO II.C.25
La valuación de un terreno que no tenga acceso por
vía pública ni por vía privada en condominio sino a
través de un predio de propiedad de terceros mediante
una servidumbre de paso, se efectuará de la manera
señalada en el inciso a) del artículo II.C.24 del presente
reglamento, multiplicándose el supuesto valor urbano
(SVU) por el coeficiente 0.8. El resultado final no podrá
ser menor de 0.4 VT.
ARTÍCULO II.C.26
La restricción de uso que soporte un predio, derivado de la
servidumbre de paso a favor de terceros, castigará el valor
del terreno del predio sirviente con un coeficiente entre 0.99
y 0.90, a criterio del perito, de acuerdo con las condiciones
de la servidumbre.
ARTÍCULO II.C.27
La valuación de los terrenos que tengan un frente
menor al lote normativo mínimo vigente, será reducida
aplicando al valor unitario del terreno el coe
ficiente Fr
= frente/6.
ARTÍCULO II.C.28
La valuación de los terrenos que tengan una profundidad o
fondo promedio menor a quince (15) metros, será reducida
aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fo =
fondo/15
ARTÍCULO II.C.29
Si un inmueble se encuentra situado parte en tierra firme y
parte en mar, lago o río, solo se considerará como valor del
inmueble la parte no inundable del área, señalándose como
límite entre ésta y la marítima, lacustre o ?uvial, el nivel de
la más alta marea o creciente ordinaria.
ARTÍCULO II.C.30
La tolerancia aceptable en las diferencias de medición que
encuentra un perito con relación a la que figura en los títulos
de propiedad, son las siguientes:
- En medidas lineales
- En terreno plano 0.5%
- En terreno accidentado 0.8%
- En áreas
- En terrenos de forma regular 2.0%
- En terrenos de forma irregular 2.5%
En caso que las medidas lineales y áreas estén fuera de las tolerancias, el perito dejará constancia de la diferencia y ejecutará la valuación de acuerdo a las medidas y áreas que figuran en los títulos de propiedad o certificados que correspondan.
TÍTULO II
CAPÍTULO D
VALUACION DE LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES,
OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES
FIJAS Y PERMANENTES
ARTÍCULO II.D.31
En la valuación de las edificaciones (VE) se incluirá
la totalidad de las construcciones existentes, tanto
edificaciones principales como las obras complementarias
y las instalaciones fijas y permanentes. Para este efecto se
tomará en cuenta los siguientes factores:
En el caso de la valuación reglamentaria, el área techada
(AT) y los valores unitarios de edificación (VUE) que,
según los casos serán los valores oficiales que hayan sido
aprobados por autoridad competente y que estén vigentes
a la fecha de la valuación; en el caso de la valuación
comercial, los que obtenga el perito como resultado de
su propio análisis y estudio del mercado inmobiliario de la
zona, aplicando los factores de depreciación.
Depreciación (D) por antigüedad y estado de conservación,
según el material predominante.
El valor de la edificación (VE) se obtiene deduciendo la
depreciación (D) del valor similar nuevo (VSN):
VE = VSN - D
El valor similar nuevo se obtiene multiplicando el área techada (AT) por el valor unitario de edificación (VUE)
VSN = AT x VUE
La depreciación (D) se determina tomando del valor similar nuevo (VSN) un porcentaje (P) por antigüedad y estado de conservación que varía de acuerdo al material de construcción predominante.
D = P / 100 x AT x VUE
El valor de la edificación será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
VE = AT x VUE (1-P /100)
Los porcentajes que se usan para el cálculo de la
depreciación aparecen en las tablas Nº 1, 2, 3 y 4,
según sea el caso. El perito deberá estimar y justificar
los porcentajes de depreciación que no se encuentren
tabulados y en el caso de calificar como muy malo un
estado de conservación, establecerá a su criterio dicho
porcentaje o le fijará un valor relativo, tal como lo señala
el artículo II.D.34.
ARTÍCULO II.D.32
Las edificaciones con características o usos especiales,
las obras complementarias, las instalaciones fijas y
permanentes, así como las construcciones inconclusas, se
valuarán de acuerdo a los elementos que las conforman; y
las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación
serán estimadas por el perito, en concordancia con las
características y vida útil de dichas obras.
Para el caso de valuaciones reglamentarias se aplicará el
factor de oficialización vigente conforme a lo estipulado en
el artículo II.A.07.
ARTÍCULO II.D.33
Podrá considerarse una edificación en desuso
cuando ya no se utiliza para el objeto a que fue
destinado, valuándola con valor relativo en función
de su aprovechamiento o utilización para otros fines,
o bien declarándolo sin valor cuando no pueda ser
aprovechado de manera alguna.
Tratándose de obras en proceso de edificación o no
terminadas, el perito valuará las partes construidas de la
edificación con los valores por partidas o aplicando un precio
unitario al área total de la obra si el avance es uniforme.
ARTÍCULO II.D.34
La depreciación se determinará de acuerdo a los usos
predominantes, con los porcentajes que se establece en las
siguientes tablas. Cuando se trate de edificaciones especiales
o con sistemas constructivos no convencionales, el perito
determinará el porcentaje de depreciación por antigüedad y
uso, debiendo fundamentar el criterio técnico adoptado.
TABLA Nº 1
PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION
POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN
EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA CASAS
HABITACIÓN Y DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDAS
|
Antigüedad
(en años) |
Material Estructural Predominante
|
ESTADO DE CONSERVACIÓN
|
|||
|
Muy Bueno
% |
Bueno
% |
Regular
% |
Malo
% |
||
|
Hasta
5
Años |
Concreto |
0
0 5 |
5
8 15 |
10
20 30 |
55
60 65 |
|
Hasta
10
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
0
3 10 |
5
11 20 |
10
23 35 |
55
63 70 |
|
Hasta
15
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
3
6 15 |
8
14 25 |
13
26 40 |
58
66 75 |
|
Hasta
20
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
6
9 20 |
11
17 30 |
16
29 45 |
61
69 80 |
|
Hasta
25
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
9
12 25 |
14
20 35 |
19
32 50 |
64
72 85 |
|
Hasta
30
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
12
15 30 |
17
23 40 |
22
35 55 |
67
75 90 |
|
Hasta
35
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
15
18 35 |
20
26 45 |
25
38 60 |
70
78 * |
|
Hasta
40
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
18
21 40 |
23
29 50 |
28
41 65 |
73
81 * |
|
Hasta
45
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
21
24 45 |
26
32 55 |
31
44 70 |
76
84 * |
|
Hasta
50
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
24
27 50 |
29
35 60 |
34
47 75 |
79
87 * |
|
Más
de
50 Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
27
30 55 |
32
38 65 |
37
50 80 |
82
90 * |
El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.
NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el
perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación.
TABLA Nº 2
PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION
POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN
ELMATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA
TIENDAS, DEPOSITOS, CENTROS DE RECREACIÓN
o ESPARCIMIENTO, CLUBS SOCIALES o INSTITUCIONES
|
Antigüedad
(en años) |
Material Estructural Predominante
|
ESTADO DE CONSERVACIÓN
|
|||
|
Muy Bueno
% |
Bueno
% |
Regular
% |
Malo
% |
||
|
Hasta
5
Años |
Concreto |
0
0 7 |
5
8 17 |
10
20 32 |
55
60 67 |
|
Hasta 10
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
2
4 12 |
7
12 22 |
12
24 37 |
57
64 72 |
|
Hasta 15
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
5
8 17 |
10
16 27 |
15
28 42 |
60
68 77 |
|
Hasta 20
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
8
12 22 |
13
20 32 |
18
32 47 |
63
72 82 |
|
Hasta 25
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
11
16 27 |
16
24 37 |
21
36 52 |
66
76 87 |
|
Hasta 30
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
14
20 32 |
19
28 42 |
24
40 57 |
69
80 * |
|
Hasta 35
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
17
24 37 |
22
32 47 |
27
44 62 |
72
84 * |
|
Hasta 40
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
20
28 42 |
25
36 52 |
30
48 67 |
75
88 * |
|
Hasta 45
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
23
32 47 |
28
40 57 |
33
52 72 |
78
* * |
|
Hasta 50
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
26
36 52 |
31
44 62 |
36
56 77 |
81
* * |
|
Más de 50
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
29
40 57 |
34
48 67 |
39
60 82 |
84
* * |
* El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.
NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el
perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación.
TABLA Nº 3
PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION
POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN
ELMATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA
EDIFICIOS - OFICINAS
|
Antigüedad
(en años) |
Material Estructural Predominante
|
ESTADO DE CONSERVACIÓN
|
|||
|
Muy Bueno
% |
Bueno
% |
Regular
% |
Malo
% |
||
|
Hasta
5
Años |
Concreto |
0
0 90 |
5
8 19 |
10
20 34 |
55
60 69 |
|
Hasta 10
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
3
5 14 |
8
13 24 |
13
25 39 |
58
65 74 |
|
Hasta 15
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
6
9 19 |
11
17 29 |
16
29 44 |
61
69 79 |
|
Hasta 20
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
9
13 24 |
14
21 34 |
19
33 49 |
64
73 84 |
|
Hasta 25
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
12
17 29 |
17
25 39 |
22
37 54 |
67
77 89 |
|
Hasta 30
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
15
21 34 |
20
29 44 |
25
41 59 |
70
81 * |
|
Hasta 35
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
18
25 39 |
23
33 49 |
28
45 64 |
73
85 * |
|
Hasta 40
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
21
29 44 |
26
37 54 |
31
49 69 |
76
89 * |
|
Hasta 45
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
24
33 49 |
29
41 59 |
34
53 74 |
79
* * |
|
Hasta 50
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
27
37 54 |
32
45 64 |
37
57 79 |
82
* * |
|
Más de 50
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
30
41 59 |
35
49 69 |
40
61 84 |
85
* * |
* El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.
NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el
perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación.
TABLA Nº 4
PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION
POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN
EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA
CLINICAS, HOSPITALES, CINES, INDUSTRIAS,
COLEGIOS, TALLERES
|
Antigüedad
(en años) |
Material Estructural Predominante
|
ESTADO DE CONSERVACIÓN
|
|||
|
Muy Bueno
% |
Bueno
% |
Regular
% |
Malo
% |
||
|
Hasta
5
Años |
Concreto |
0
0 9 |
5
12 21 |
20
24 34 |
59
63 69 |
|
Hasta 10
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
3
5 14 |
10
16 26 |
22
28 39 |
61
68 74 |
|
Hasta 15
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
6
9 19 |
13
20 30 |
25
32 44 |
64
72 79 |
|
Hasta 20
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
9
13 24 |
16
24 35 |
27
36 49 |
67
77 84 |
|
Hasta 25
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
12
17 29 |
18
28 40 |
30
40 52 |
70
81 89 |
|
Hasta 30
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
15
21 34 |
20
32 45 |
32
44 59 |
72
83 * |
|
Hasta 35
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
18
25 39 |
23
36 50 |
34
48 64 |
75
* * |
|
Hasta 40
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
21
29 44 |
26
40 54 |
37
52 69 |
77
* * |
|
Hasta 45
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
24
33 49 |
29
44 59 |
39
56 74 |
80
* * |
|
Hasta 50
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
27
37 54 |
32
48 64 |
42
60 79 |
*
* * |
|
Más de 50
Años |
Concreto
Ladrillo Adobe |
30
41 60 |
35
52 70 |
44
64 84 |
*
* * |
* El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.
NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el
perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación.
TÍTULO II
CAPÍTULO E
VALOR TOTAL DEL PREDIO
ARTÍCULO II.E.35
El valor total del predio se obtiene aplicando la siguiente
expresión:
VTP = VT + VE + VI + VOC
En donde:
VTP = Valor total del predio.
VT = Valor del terreno
VE = Valor de la edificación
VI = Valor de las instalaciones fijas del predio.
VOC = Valor de las obras complementarias
Solo en el caso de valuaciones comerciales, de ser
pertinente y debidamente sustentado, el perito añadirá el
monto de los bienes intangibles al valor total del predio
ARTÍCULO II.E.36
Los anexos comprenden los planos explicativos, fotografías
y otros documentos que el perito considere necesarios
para fundamentar los valores adoptados.
TÍTULO II
CAPÍTULO F
VALUACION DE EDIFICACIONES BAJO EL REGIMEN
DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN
ARTÍCULO II.F.37
En los casos de unidades inmobiliarias de propiedad
exclusiva y de propiedad común, el terreno matriz es un
bien común y pertenece a todas las unidades inmobiliarias
independizadas. Para su valuación por unidad inmobiliaria
se procederá de la siguiente manera:
(a) Se asignará a cada unidad el valor proporcional del
terreno que corresponda al porcentaje de participación
que, según los títulos de propiedad o el reglamento
interno del inmueble en su conjunto, estén debidamente
registrados.
(b) En caso que en los títulos de propiedad no se indique
los porcentajes de participación de cada una de las
secciones del bien, se prorrateará el valor total del
terreno entre las secciones del edificio o conjunto,
proporcionalmente al área de uso exclusivo de cada
uno.
ARTÍCULO II.F.38
En los casos de unidades inmobiliarias de propiedad
exclusiva y de propiedad común, el valor de la edificación
se obtendrá aplicando todas las disposiciones que
están fijadas en el Título II de este reglamento. Para el
efecto, deberá considerarse tanto las áreas propias de
uso privado, como las que le corresponden a la sección
por las obras o áreas techadas que son de uso común,
de acuerdo con el porcentaje de bienes comunes.
ARTÍCULO II.F.39
En caso que no se pueda determinar el valor de las áreas
comunes o no se conozca el porcentaje que le corresponde
a la unidad inmobiliaria por valuar, el valor de las áreas
comunes de la misma se calculará en base al 15 % del
valor de la unidad inmobiliaria de uso exclusivo. El Perito
determinará el porcentaje correspondiente en aquellos
casos especiales.
ARTÍCULO II.F.40
El valor total de la unidad independizada es la sumatoria
del valor de la parte del terreno matriz que le corresponde,
más el valor de la edificación de su uso exclusivo y el
de la parte de los bienes comunes que igualmente le
corresponde.
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