Título II: Valuación de Predios Urbanos - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

Enviado por administrador el Lun, 06/10/2008 - 5:48pm.

TÍTULO II
VALUACION DE PREDIOS URBANOS

CAPÍTULO A

ALCANCES Y FINES

ARTÍCULO II.A.01
Se considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar ó destruir la edificación.

ARTÍCULO II. A.02
Considerase terreno urbano al que esta situado en centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano; así como los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.

ARTÍCULO II. A.03
Se entiende por edificaciones a las construcciones o fábricas en general.

ARTÍCULO II. A.04
Son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo ó a la construcción, y no pueden ser
separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire condicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales.

ARTÍCULO II.A.05
Los valores arancelarios o valores unitarios oficiales por metro cuadrado de terreno urbano, son aquellos que han sido determinados por el Ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ahora Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y aprobados por los dispositivos legales correspondientes.

ARTÍCULO II.A.06
La valuación del predio urbano consiste en la determinación del valor de todos sus componentes, en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes. A estos valores de los componentes físicos, si corresponden al estado de similar nuevo, se les aplicará, según los casos, los factores de depreciación por antigüedad y estado de conservación que están determinados en el presente reglamento. En el caso
de una valuación reglamentaria se utilizará los valores unitarios oficiales de terreno y de edificación aprobados por el dispositivo legal pertinente. Cuando se trata de una valuación comercial se determinará en base a los valores obtenidos en el estudio de mercado con el método utilizado, además si los hubiere, se adicionará aquellos factores que se considere pertinentes, los mismos que deberán ser justificados por el perito.

ARTÍCULO II.A.07
En el caso de la valuación reglamentaria de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, de estar ubicadas en una edificación techada e incluidas en los cuadros de los valores unitarios oficiales de edificación, se valorizara de conformidad a dichos cuadros, de no estar incluidas en los cuadros mencionados o ser exteriores a la edificación techada se deberá efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman
la obra o instalación, con precios a la fecha de los valores unitarios oficiales de edificación, exclusivamente al costo directo real, es decir sin tomar en cuenta gastos generales, dirección técnica, utilidad e impuestos; y a este resultado se le aplicará el factor de oficialización aprobado por los dispositivos legales correspondientes. Se llama factor de oficialización a la cantidad por la que hay que multiplicar el costo directo real de las obras complementarias e
instalaciones fijas y permanentes.

ARTÍCULO II.A.08
El informe de la valuación, debe desarrollar los siguientes rubros:

  • Memoria descriptiva.
  • Valuación.
  • Valuación del terreno.
  • Valuación de las edificaciones
  • Valuación de las obras complementarias.
  • Valuación de instalaciones fijas y permanentes
  • Intangibles, si los hubiere
  • Cuadro resumen general de las valuaciones
  • Anexos
  • Fotografías, si se requieren
  • Otros

TÍTULO II
CAPÍTULO B
MEMORIA DESCRIPTIVA

ARTÍCULO II.B.09
La memoria descriptiva comprende:

  • Nombre del propietario o posesionario.
  • Nombre de la persona que solicita la tasación.
  • Objeto de la tasación y metodología ó reglamentación empleada.
  • Fecha a la cual está referida la tasación.
  • Ubicación.
  • Linderos y perímetro
  • Área del terreno
  • Zonificación y uso actual del predio.
  • Infraestructura de servicios urbanos que afecten al predio.
  • Características del entorno del predio.
  • Descripción de la distribución de las plantas.
  • Descripción de la edificación.
  • Antigüedad de la construcción.
  • Estado de conservación.
  • Servidumbres, si las hubiere.
  • Análisis de la documentación registral.
  • Observaciones.

ARTÍCULO II.B.10
Para la ubicación de un predio se consignará el departamento, la provincia y el distrito a los que pertenece, el nombre de la urbanización, asociación, cooperativa, asentamiento humano, u otras denominaciones del sitio; el nombre de las vías públicas a las cuales les da frente y, eventualmente, el o los nombres anteriores; la numeración municipal o la denominación de la manzana y lote correspondientes.
De no existir o desconocerse la numeración municipal ó la identificación del lote y manzana dentro de la urbanización, asociación, cooperativa o asentamiento humano en el que está situado, se indicará la distancia entre la esquina y el extremo más próximo del predio, siguiendo la línea de fachada, con indicación de las vías públicas de referencia.

ARTÍCULO II.B.11
La descripción de un terreno deberá precisar su forma geométrica; las medidas, colindancias y cambios de dirección de los linderos a partir de su frente principal, prosiguiendo por los costados derecho e izquierdo entrando y finalizando por el fondo.

ARTÍCULO II.B.12
El área del terreno existente dentro de los linderos descritos será expresada en sistema métrico decimal.

ARTÍCULO II.B.13
Se describirá la forma de ocupación existente en el predio a través de la siguiente información mínima:

  • Destino y uso del predio y, en su caso, número de plantas construidas;
  • Distribución de los ambientes de cada planta por niveles;
  • Áreas ocupadas, techadas y sin techar, por planta y en total. (Cuadro general de áreas techadas y libres)

ARTÍCULO II.B.14
En la descripción de las áreas edificadas se indicará en forma ordenada, según los casos, los sistemas y materiales empleados en la construcción de las partidas principales, tales como:

  • Cimentación
  • Elementos estructurales
  • Muros y columnas
  • Techos y coberturas
  • Pisos y contrapisos
  • Contrazócalos y revestimientos
  • Carpintería de puertas, ventanas, rejas, barandas, roperos empotrados, muebles fijos, etc.
  • Vidrios
  • Pinturas
  • Cerrajería
  • Instalaciones sanitarias
  • Instalaciones mecánicas y eléctricas
  • Instalaciones telefónicas
  • Instalaciones complementarias permanentes, si las hubiese, como:
    • Instalaciones especiales
    • Ascensores, aire acondicionado, sistema de alarmas, sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna etc.
    • Obras complementarias.
    • Otros.

ARTÍCULO II.B.15
El estado de conservación de la edificación será calificado como muy bueno, bueno, regular, malo o muy malo, de conformidad con la evaluación derivada de los rubros mencionados en el artículo II.B.14 y que se definen de la siguiente forma:

  • Muy bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno.
  • Bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y solo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso normal.
  • Regular.- Las edificaciones que reciben mantenimiento esporádico, cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la compromete y es subsanable; o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal.
  • Malo.- Las edificaciones que no reciben mantenimiento regular; cuya estructura acusa deterioros que la comprometen aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos.
  • Muy malo.- Las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace presumir su colapso y que su único valor es el de los materiales recuperables.

ARTÍCULO II.B.16
Se considerará las servidumbres y los derechos consignados en los respectivos títulos de propiedad y los que sean apreciados por el perito como factores que afectan al predio como dominante o sirviente.

ARTÍCULO II.B.17
Se asumirá como antigüedad de la edificación el tiempo que tiene de construida la totalidad o las partes de la misma, de acuerdo a la información que podrá obtenerse de cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Declaratoria de fábrica.
  2. Certificado de conformidad de obra
  3. Licencia de construcción, mas plazo de ejecución.
  4. El registro más antiguo en la propiedad inmueble, sólo en los casos en que la construcción haya sido hecha antes de la fecha obligatoria de presentación de los documentos señalados precedentemente.
  5. Declaración jurada de autoavaluo.

A falta de esta información, el perito apreciará la antigüedad sobre la base de los factores concurrentes que deberán ser indicados en el informe de valuación.

ARTÍCULO II.B.18
En observaciones se consignará todas las explicaciones de detalle que conduzcan a aclarar conceptos o particularidades, así como las que el perito considere pertinentes.

ARTÍCULO II.B.19
El perito debe dejar constancia de los documentos que haya tenido a su alcance para efectuar la valuación, tales como títulos de propiedad; fichas regístrales; declaratoria de fábrica; escritura de independización y reglamento interno en los casos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, así como otros documentos que sean pertinentes.

TÍTULO II

CAPÍTULO C
VALUACIÓN DEL TERRENO

ARTÍCULO II.C.20
Para determinar el valor del terreno (VT) en el caso de una valuación reglamentaria, se tomará como base el valor unitario oficial del terreno urbano o arancel urbano; y en el caso de la tasación comercial, se tomará como base el valor unitario obtenido del estudio del mercado inmobiliario de la zona.

ARTÍCULO II.C.21
A falta de valores unitarios oficiales de terrenos o valor arancelario en el caso de valuaciones reglamentarias o a falta de mercado inmobiliario en la zona en el caso de valuaciones comerciales, se adoptará como tal el que se obtenga por comparación con otro terreno que tenga la misma zonificación, que posea similares obras de infraestructura urbana, que corresponda al mismo nivel socioeconómico y que se encuentre ubicado en lugares próximos al terreno materia de valuación, o en su defecto, el perito calculará el valor en base a criterios objetivos y técnicos.

ARTÍCULO II.C.22
El lote de terreno urbano que tenga un solo frente a vía pública, se valuará de la siguiente manera:

  1. El área hasta el triple cuadrado del frente, o el total si fuera menor, se multiplica por el valor unitario de terreno.
  2. El exceso del área, si hubiera, se multiplica por el 50 % del valor del terreno.
  3. En caso de ser necesario se aplicará los artículos II.C.27, II.C.28 y II.C.29 del presente reglamento.

ARTÍCULO II.C.23
El lote de terreno urbano que tenga más de un frente a vía pública, se valuará de la siguiente manera:

  1. El área total del terreno se dividirá en partes proporcionales a cada uno de sus frentes y se procederá con cada porción de área en la forma que
    se indica en el artículo II.C.22 sumándose luego los resultados parciales.
  2. Se considerará como frente único separadamente cada uno de los frentes que tiene el terreno y se les aplicará el procedimiento señalado en el artículo II.C.22.
  3. El valor del lote del terreno será el que resulte mayor de la comparación de los casos a) y b)

ARTÍCULO II.C.24
La valuación de un lote de terreno urbano que tenga frente a un pasadizo común o vía de dominio privado en condominio, se obtiene sumando al valor del área del dominio exclusivo el valor que le corresponde del pasadizo común, conforme al siguiente procedimiento:

  1. El valor del área del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del artículo II.C.22 pero con un “Supuesto valor urbano” (SVU), el mismo que se determina como sigue:
  2. En la que:
    SVU = Supuesto valor urbano de la vía de dominio privado.
    VT = Valor del terreno de la vía pública desde la que se accede a la vía de dominio privado.
    a = Ancho de la vía de dominio privado expresado en metros y centímetros, medida en el lindero de ésta con la vía pública.

    Si la relación a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumirá una unidad (1.0) como valor de la misma.

    d = Distancia de la vía pública hasta el vértice más cercano del terreno materia de valuación, expresado en metros y submúltiplos, medida sobre las líneas de propiedad colindantes con la vía de dominio privado.
    Si el supuesto valor urbano (SVU) resultará menor de 0.5 VT se desechará éste, considerándose como mínimo 0.5 VT.

  3. La vía de dominio privado o pasadizo común, se valoriza de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo II.C.22 y el resultado obtenido se reparte proporcionalmente al área o en su defecto al frente del lote materia de valuación.
    Si a la vía de dominio privado es posible acceder desde dos o más vías públicas, para cada una de ellas se seguirá el procedimiento señalado anteriormente, escogiéndose el valor que resulte mayor.

ARTÍCULO II.C.25
La valuación de un terreno que no tenga acceso por vía pública ni por vía privada en condominio sino a través de un predio de propiedad de terceros mediante una servidumbre de paso, se efectuará de la manera señalada en el inciso a) del artículo II.C.24 del presente reglamento, multiplicándose el supuesto valor urbano (SVU) por el coeficiente 0.8. El resultado final no podrá ser menor de 0.4 VT.

ARTÍCULO II.C.26
La restricción de uso que soporte un predio, derivado de la servidumbre de paso a favor de terceros, castigará el valor del terreno del predio sirviente con un coeficiente entre 0.99 y 0.90, a criterio del perito, de acuerdo con las condiciones de la servidumbre.

ARTÍCULO II.C.27
La valuación de los terrenos que tengan un frente menor al lote normativo mínimo vigente, será reducida aplicando al valor unitario del terreno el coe
ficiente Fr = frente/6.

ARTÍCULO II.C.28
La valuación de los terrenos que tengan una profundidad o fondo promedio menor a quince (15) metros, será reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fo = fondo/15

ARTÍCULO II.C.29
Si un inmueble se encuentra situado parte en tierra firme y parte en mar, lago o río, solo se considerará como valor del inmueble la parte no inundable del área, señalándose como límite entre ésta y la marítima, lacustre o ?uvial, el nivel de la más alta marea o creciente ordinaria.

ARTÍCULO II.C.30
La tolerancia aceptable en las diferencias de medición que encuentra un perito con relación a la que figura en los títulos de propiedad, son las siguientes:

  1. En medidas lineales
    • En terreno plano 0.5%
    • En terreno accidentado 0.8%
  2. En áreas
    • En terrenos de forma regular 2.0%
    • En terrenos de forma irregular 2.5%

En caso que las medidas lineales y áreas estén fuera de las tolerancias, el perito dejará constancia de la diferencia y ejecutará la valuación de acuerdo a las medidas y áreas que figuran en los títulos de propiedad o certificados que correspondan.

TÍTULO II
CAPÍTULO D
VALUACION DE LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES

ARTÍCULO II.D.31
En la valuación de las edificaciones (VE) se incluirá la totalidad de las construcciones existentes, tanto edificaciones principales como las obras complementarias y las instalaciones fijas y permanentes. Para este efecto se tomará en cuenta los siguientes factores:
En el caso de la valuación reglamentaria, el área techada (AT) y los valores unitarios de edificación (VUE) que, según los casos serán los valores oficiales que hayan sido aprobados por autoridad competente y que estén vigentes a la fecha de la valuación; en el caso de la valuación comercial, los que obtenga el perito como resultado de su propio análisis y estudio del mercado inmobiliario de la zona, aplicando los factores de depreciación.
Depreciación (D) por antigüedad y estado de conservación, según el material predominante.
El valor de la edificación (VE) se obtiene deduciendo la depreciación (D) del valor similar nuevo (VSN):

VE = VSN - D

El valor similar nuevo se obtiene multiplicando el área techada (AT) por el valor unitario de edificación (VUE)

VSN = AT x VUE

La depreciación (D) se determina tomando del valor similar nuevo (VSN) un porcentaje (P) por antigüedad y estado de conservación que varía de acuerdo al material de construcción predominante.

D = P / 100 x AT x VUE

El valor de la edificación será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

VE = AT x VUE (1-P /100)

Los porcentajes que se usan para el cálculo de la depreciación aparecen en las tablas Nº 1, 2, 3 y 4, según sea el caso. El perito deberá estimar y justificar
los porcentajes de depreciación que no se encuentren tabulados y en el caso de calificar como muy malo un estado de conservación, establecerá a su criterio dicho porcentaje o le fijará un valor relativo, tal como lo señala el artículo II.D.34.

ARTÍCULO II.D.32
Las edificaciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones inconclusas, se valuarán de acuerdo a los elementos que las conforman; y las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación serán estimadas por el perito, en concordancia con las características y vida útil de dichas obras.
Para el caso de valuaciones reglamentarias se aplicará el factor de oficialización vigente conforme a lo estipulado en el artículo II.A.07.

ARTÍCULO II.D.33
Podrá considerarse una edificación en desuso cuando ya no se utiliza para el objeto a que fue destinado, valuándola con valor relativo en función de su aprovechamiento o utilización para otros fines, o bien declarándolo sin valor cuando no pueda ser aprovechado de manera alguna.
Tratándose de obras en proceso de edificación o no terminadas, el perito valuará las partes construidas de la edificación con los valores por partidas o aplicando un precio unitario al área total de la obra si el avance es uniforme.

ARTÍCULO II.D.34
La depreciación se determinará de acuerdo a los usos predominantes, con los porcentajes que se establece en las siguientes tablas. Cuando se trate de edificaciones especiales o con sistemas constructivos no convencionales, el perito determinará el porcentaje de depreciación por antigüedad y uso, debiendo fundamentar el criterio técnico adoptado.

TABLA Nº 1
PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION
POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN
EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA CASAS
HABITACIÓN Y DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDAS

Antigüedad
(en años)
Material Estructural Predominante
ESTADO DE CONSERVACIÓN
Muy Bueno
%
Bueno

%
Regular

%
Malo

%
Hasta 5
Años

Concreto
Ladrillo
Adobe

0
0
5
5
8
15
10
20
30
55
60
65
Hasta 10
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
0
3
10
5
11
20
10
23
35
55
63
70
Hasta 15
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
3
6
15
8
14
25
13
26
40
58
66
75
Hasta 20
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
6
9
20
11
17
30
16
29
45
61
69
80
Hasta 25
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
9
12
25
14
20
35
19
32
50
64
72
85
Hasta 30
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
12
15
30
17
23
40
22
35
55
67
75
90
Hasta 35
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
15
18
35
20
26
45
25
38
60
70
78
*
Hasta 40
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
18
21
40
23
29
50
28
41
65
73
81
*
Hasta 45
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
21
24
45
26
32
55
31
44
70
76
84
*
Hasta 50
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
24
27
50
29
35
60
34
47
75
79
87
*
Más de
50 Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
27
30
55
32
38
65
37
50
80
82
90
*

El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.
NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación.

TABLA Nº 2
PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION
POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN
ELMATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA
TIENDAS, DEPOSITOS, CENTROS DE RECREACIÓN
o ESPARCIMIENTO, CLUBS SOCIALES o INSTITUCIONES

Antigüedad
(en años)
Material Estructural Predominante
ESTADO DE CONSERVACIÓN
Muy Bueno
%
Bueno

%
Regular

%
Malo

%
Hasta 5
Años

Concreto
Ladrillo
Adobe

0
0
7
5
8
17
10
20
32
55
60
67
Hasta 10
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
2
4
12
7
12
22
12
24
37
57
64
72
Hasta 15
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
5
8
17
10
16
27
15
28
42
60
68
77
Hasta 20
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
8
12
22
13
20
32
18
32
47
63
72
82
Hasta 25
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
11
16
27
16
24
37
21
36
52
66
76
87
Hasta 30
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
14
20
32
19
28
42
24
40
57
69
80
*
Hasta 35
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
17
24
37
22
32
47
27
44
62
72
84
*
Hasta 40
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
20
28
42
25
36
52
30
48
67
75
88
*
Hasta 45
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
23
32
47
28
40
57
33
52
72
78
*
*
Hasta 50
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
26
36
52
31
44
62
36
56
77
81
*
*
Más de 50
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
29
40
57
34
48
67
39
60
82
84
*
*

* El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.
NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación.

TABLA Nº 3
PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION
POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN
ELMATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA
EDIFICIOS - OFICINAS

Antigüedad
(en años)
Material Estructural Predominante
ESTADO DE CONSERVACIÓN
Muy Bueno
%
Bueno

%
Regular

%
Malo

%
Hasta 5
Años

Concreto
Ladrillo
Adobe

0
0
90
5
8
19
10
20
34
55
60
69
Hasta 10
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
3
5
14
8
13
24
13
25
39
58
65
74
Hasta 15
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
6
9
19
11
17
29
16
29
44
61
69
79
Hasta 20
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
9
13
24
14
21
34
19
33
49
64
73
84
Hasta 25
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
12
17
29
17
25
39
22
37
54
67
77
89
Hasta 30
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
15
21
34
20
29
44
25
41
59
70
81
*
Hasta 35
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
18
25
39
23
33
49
28
45
64
73
85
*
Hasta 40
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
21
29
44
26
37
54
31
49
69
76
89
*
Hasta 45
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
24
33
49
29
41
59
34
53
74
79
*
*
Hasta 50
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
27
37
54
32
45
64
37
57
79
82
*
*
Más de 50
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
30
41
59
35
49
69
40
61
84
85
*
*

* El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.
NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación.

TABLA Nº 4
PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION
POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN
EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA
CLINICAS, HOSPITALES, CINES, INDUSTRIAS,
COLEGIOS, TALLERES

Antigüedad
(en años)
Material Estructural Predominante
ESTADO DE CONSERVACIÓN
Muy Bueno
%
Bueno

%
Regular

%
Malo

%
Hasta 5
Años

Concreto
Ladrillo
Adobe

0
0
9
5
12
21
20
24
34
59
63
69
Hasta 10
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
3
5
14
10
16
26
22
28
39
61
68
74
Hasta 15
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
6
9
19
13
20
30
25
32
44
64
72
79
Hasta 20
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
9
13
24
16
24
35
27
36
49
67
77
84
Hasta 25
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
12
17
29
18
28
40
30
40
52
70
81
89
Hasta 30
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
15
21
34
20
32
45
32
44
59
72
83
*
Hasta 35
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
18
25
39
23
36
50
34
48
64
75
*
*
Hasta 40
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
21
29
44
26
40
54
37
52
69
77
*
*
Hasta 45
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
24
33
49
29
44
59
39
56
74
80
*
*
Hasta 50
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
27
37
54
32
48
64
42
60
79
*
*
*
Más de 50
Años
Concreto
Ladrillo
Adobe
30
41
60
35
52
70
44
64
84
*
*
*

* El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.
NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación.

TÍTULO II
CAPÍTULO E
VALOR TOTAL DEL PREDIO

ARTÍCULO II.E.35
El valor total del predio se obtiene aplicando la siguiente expresión:

VTP = VT + VE + VI + VOC

En donde:
VTP = Valor total del predio.
VT = Valor del terreno
VE = Valor de la edificación
VI = Valor de las instalaciones fijas del predio.
VOC = Valor de las obras complementarias
Solo en el caso de valuaciones comerciales, de ser pertinente y debidamente sustentado, el perito añadirá el monto de los bienes intangibles al valor total del predio

ARTÍCULO II.E.36
Los anexos comprenden los planos explicativos, fotografías y otros documentos que el perito considere necesarios para fundamentar los valores adoptados.

TÍTULO II
CAPÍTULO F
VALUACION DE EDIFICACIONES BAJO EL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN

ARTÍCULO II.F.37
En los casos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el terreno matriz es un bien común y pertenece a todas las unidades inmobiliarias independizadas. Para su valuación por unidad inmobiliaria se procederá de la siguiente manera:
(a) Se asignará a cada unidad el valor proporcional del terreno que corresponda al porcentaje de participación que, según los títulos de propiedad o el reglamento interno del inmueble en su conjunto, estén debidamente registrados.
(b) En caso que en los títulos de propiedad no se indique los porcentajes de participación de cada una de las secciones del bien, se prorrateará el valor total del terreno entre las secciones del edificio o conjunto, proporcionalmente al área de uso exclusivo de cada uno.

ARTÍCULO II.F.38
En los casos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el valor de la edificación se obtendrá aplicando todas las disposiciones que están fijadas en el Título II de este reglamento. Para el efecto, deberá considerarse tanto las áreas propias de uso privado, como las que le corresponden a la sección por las obras o áreas techadas que son de uso común, de acuerdo con el porcentaje de bienes comunes.

ARTÍCULO II.F.39
En caso que no se pueda determinar el valor de las áreas comunes o no se conozca el porcentaje que le corresponde a la unidad inmobiliaria por valuar, el valor de las áreas comunes de la misma se calculará en base al 15 % del valor de la unidad inmobiliaria de uso exclusivo. El Perito determinará el porcentaje correspondiente en aquellos casos especiales.

ARTÍCULO II.F.40
El valor total de la unidad independizada es la sumatoria del valor de la parte del terreno matriz que le corresponde, más el valor de la edificación de su uso exclusivo y el de la parte de los bienes comunes que igualmente le corresponde.



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