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Alcances y Contenido - Capítulo I - Norma GH.010 - Habilitaciones Urbanas - RNE
NORMA GH. 010
CAPITULO I - ALCANCES Y CONTENIDO
Artículo 1º.- Las normas técnicas contenidas en el presente Título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio.
Artículo 2º.- Las normas técnicas desarrolladas en el presente Título regulan los aspectos concernientes a la habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente:
- La descripción y características de los componentes físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, según lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad;
- Las condiciones técnicas de diseño y de construcción que se requieren para proveer de acceso, de espacios públicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar;
- Los requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas con las características de las aceras, bermas y calzadas;
- La distribución y dimensiones de los lotes, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y para el equipamiento social urbano;
- Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales, en función a la zonificación asignada;
- Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanización;
- El planeamiento integral;
- Las reservas para obras de carácter distrital, provincial y regional, según sea el caso;
- Las servidumbres;
- La canalización de los cursos de agua;
- El mobiliario urbano; y
- La nomenclatura general.
Artículo 3º.- Las normas técnicas del presente Título comprenden:
- Los Componentes Estructurales que están compuestos por:
- Aceras y pavimentos;
- Estabilización de suelos y taludes; y
- Obras especiales y complementarias;
- Las Obras de Saneamiento, que están compuestas por:
- Captación y conducción de agua para consumo humano;
- Plantas de tratamiento de agua para consumo humano;
- Almacenamiento de agua para consumo humano;
- Estaciones de bombeo de agua para consumo humano;
- Redes de distribución de agua para consumo humano;
- Drenaje pluvial urbano;
- Redes de aguas residuales;
- Estaciones de bombeo de aguas residuales;
- Plantas de tratamiento de aguas residuales; y
- Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.
- Las Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones, que están compuestas por:
- Redes de distribución de energía eléctrica;
- Redes de alumbrado público;
- Subestaciones eléctricas; y
- Redes e instalaciones de comunicaciones.
Artículo 4º.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como:
- De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural;
- De protección ecológica
- De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores
- Reserva nacional;
- Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.
- Reserva para obras viales;
- Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y,
- De alta dificultad de dotación de servicios públicos.
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