Alcances y Contenido - Capítulo I - Norma GH.010 - Habilitaciones Urbanas - RNE

Enviado por administrador el Lun, 27/10/2008 - 11:03am.

NORMA GH. 010
CAPITULO I - ALCANCES Y CONTENIDO

Artículo 1º.- Las normas técnicas contenidas en el presente Título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio.

Artículo 2º.- Las normas técnicas desarrolladas en el presente Título regulan los aspectos concernientes a la habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente:

  1. La descripción y características de los componentes físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, según lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad;
  2. Las condiciones técnicas de diseño y de construcción que se requieren para proveer de acceso, de espacios públicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar;
  3. Los requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas con las características de las aceras, bermas y calzadas;
  4. La distribución y dimensiones de los lotes, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y para el equipamiento social urbano;
  5. Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales, en función a la zonificación asignada;
  6. Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanización;
  7. El planeamiento integral;
  8. Las reservas para obras de carácter distrital, provincial y regional, según sea el caso;
  9. Las servidumbres;
  10. La canalización de los cursos de agua;
  11. El mobiliario urbano; y
  12. La nomenclatura general.

Artículo 3º.- Las normas técnicas del presente Título comprenden:

  1. Los Componentes Estructurales que están compuestos por:
    • Aceras y pavimentos;
    • Estabilización de suelos y taludes; y
    • Obras especiales y complementarias;
  2. Las Obras de Saneamiento, que están compuestas por:
    • Captación y conducción de agua para consumo humano;
    • Plantas de tratamiento de agua para consumo humano;
    • Almacenamiento de agua para consumo humano;
    • Estaciones de bombeo de agua para consumo humano;
    • Redes de distribución de agua para consumo humano;
    • Drenaje pluvial urbano;
    • Redes de aguas residuales;
    • Estaciones de bombeo de aguas residuales;
    • Plantas de tratamiento de aguas residuales; y
    • Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.
  3. Las Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones, que están compuestas por:
    • Redes de distribución de energía eléctrica;
    • Redes de alumbrado público;
    • Subestaciones eléctricas; y
    • Redes e instalaciones de comunicaciones.

Artículo 4º.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como:

  1. De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural;
  2. De protección ecológica
  3. De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores
  4. Reserva nacional;
  5. Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.
  6. Reserva para obras viales;
  7. Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y,
  8. De alta dificultad de dotación de servicios públicos.


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