Capítulo VII De las Infracciones y Sanciones - Norma G.030 Derechos y Responsabilidades - RNE

Enviado por administrador el Dom, 21/09/2008 - 6:58pm.

CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 47º.- Los actores del Proceso de la Edificación, personas naturales o jurídicas, o las entidades públicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, incurrirán en violación del Código de Ética Profesional y deberán ser sancionados por sus respectivos Colegios Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se encuentren normadas en la legislación administrativa, civil y penal.

Artículo 48º.- Las infracciones al presente Reglamento, así como las sanciones que en consecuencia correspondan imponer, serán determinadas por las Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre la Habilitación Urbana o la Edificación, las mismas que deben quedar establecidas en su correspondiente Reglamento de Sanciones y en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Artículo 49º.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se consideran infracciones las siguientes:

  1. La ejecución de una obra en contravención con lo normado en el presente Reglamento.
  2. La ejecución de una obra sin la licencia respectiva.
  3. La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, que hayan sido previamente aprobados por la Municipalidad respectiva.
  4. El incumplimiento, por parte del Propietario o de cualquier Profesional responsable, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edificación.
  5. Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Municipal.
  6. Cambiar el uso de una edificación sin la correspondiente autorización.
  7. La inexistencia de un Profesional Responsable de Obra.
  8. La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incumplimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por el Inspector Municipal, sin la debida justificación.
  9. El empleo de materiales defectuosos.
  10. Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas urbanas, que no cuenten con Habilitación Urbana autorizada.
  11. Toda acción u omisión que contravenga las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 27920.


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