Capítulo VI Del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Norma G.030 Derechos y Responsabilidades - RNE

Enviado por administrador el Dom, 21/09/2008 - 6:56pm.

CAPITULO VI
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO

Artículo 46º.- En su condición de ente Rector Nacional, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer competencias compartidas según lo establecido en la Ley de Bases de Descentralización, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del presente Reglamento ejerce las siguientes funciones:

  1. Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, de acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos respectivos.
  2. Interpreta las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento.


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