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Capítulo IV De Las Personas Responsables de la Construcción - Norma G.030 Derechos y Responsabilidades - RNE
CAPITULO IV
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA
CONSTRUCCIÓN
SUB-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22º.- Son responsables las personas naturales o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas con el Proceso de la Construcción. Participan en la: Ejecución, provisión de bienes y servicios, subcontratación de bienes y servicios, y supervisión de la obra.
Artículo 23º.- Las personas responsables de la Construcción deben cumplir con:
- Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las responsabilidades asumidas según su especialidad.
- Aplicar las normas y reglamentos vigentes.
- Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato.
SUB-CAPITULO II
DEL CONSTRUCTOR
Artículo 24º.- La realización de una Habilitación Urbana o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor, que puede ser una persona natural o jurídica.
Artículo 25º.- Es responsabilidad del Constructor:
- Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las normas vigentes.
- Disponer de la organización e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra.
- Designar al profesional responsable de la construcción que asumirá la representación técnica del constructor en la obra.
- Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de calidad requerido.
- Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el Contrato.
- Entregar al cliente la información documentada sobre los trabajos ejecutados.
Artículo 26º.- El Constructor es responsable por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas.
Artículo 27º.- Las personas jurídicas que presten el servicio de construcción son solidariamente responsables con los profesionales designados por ellos para representarlos.
SUB-CAPITULO III
DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA
Artículo 28º.- Las obras de edificación y habilitación urbana requieren la designación de un Profesional Responsable de Obra, cuya ejecución realizará directamente.
Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la ejecución de la misma, se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con lo normado en el presente Reglamento.
No se requiere profesional responsable cuando se trate de la ejecución de obras que no requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable será el Propietario.
Artículo 29º.- El Profesional Responsable de Obra debe tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil colegiado y contar con un certificado de habilitación profesional vigente.
En el caso de obras de carácter especializado como: Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones industriales y montaje, túneles, puentes y demás obras de ingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá contar con la especialización correspondiente.
Artículo 30º.- Es obligación del Profesional Responsable de Obra:
- Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas.
- Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el
Contrato. - Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.
- Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra.
- Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entre planos o entre estos y la especificaciones.
- Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspecto de la obra.
- Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto.
- Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra.
- Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán incorporados en la construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
- Dirigir la obra comprobando la participación de personal calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción.
- Elaborar y organizar la información sobre los procesos empleados durante la ejecución de la construcción.
- Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, así como de los vecinos y usuarios de la vía pública.
- Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al término de la construcción, los manuales de operación y mantenimiento, así como los manuales de los equipos incorporados a la obra.
Artículo 31º.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designado al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá ser acreditado antes del inicio de la obra.
Artículo 32º.- El Profesional Responsable puede ser sustituido por otro profesional. Esta designación debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad respectiva.
Artículo 33º.- Durante la ejecución de obras de edificación se deberá llevar un Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra es un documento con páginas numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecución, y en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables de las diversas especialidades del proyecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones.
Artículo 34º.- Es obligación del Profesional Responsable de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cuaderno de Obra. Al inicio de la obra en este documento deberá constar la siguiente información:
- Nombre de la Obra.
- Número y fecha de la Licencia de Obra.
- Nombre del Propietario.
- Nombre del Arquitecto.
- Nombre del Ingeniero Estructural.
- Nombre del Ingeniero Sanitario.
- Nombre del Ingeniero Electricista.
- Nombre del Supervisor.
- Nombre del Constructor.
- Nombre del Profesional Responsable de la Obra.
Cuando alguna de las personas antes indicadas, efectúe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas deberán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las realiza.
Artículo 35º.- Si durante la construcción cambiara alguno de los participantes que figura en la página inicial del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello.
Se deberá anotar los incidentes más importantes relativos a la construcción, así como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el inspector municipal.
Se deberá mantener en la obra, el original del Cuaderno de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal para su archivo.
SUB-CAPITULO IV
DEL PROVEEDOR
Artículo 36º.- Es responsabilidad del Proveedor:
- Demostrar que está calificado y que su producto cumple con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas.
- Informarse sobre las características de calidad del servicio, insumos, recursos y producto terminado solicitado.
- Informarse de las especificaciones técnicas, códigos o normas técnicas aplicables al producto solicitado.
- Informarse y comunicar al constructor que cumplirá con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su producto o servicio.
- Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del producto o servicio entregado.
- Ofrecer garantías sobre sus productos.
SUB-CAPITULO V
DEL SUBCONTRATISTA
Artículo 37º.- Es responsabilidad del Subcontratista:
- Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecución de los trabajos comprometidos.
- Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, aquellos aspectos que sean imprecisos.
- Elaborar y completar los registros que demuestren objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados en el Subcontrato.
- Informarse de las características de calidad del servicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.
- Demostrar que está calificado y cumplirá con los requisitos establecidos en el Contrato Principal.
- Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la calidad del servicio y/o producto solicitado.
- Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vigentes, aplicables al objeto del contrato.
SUB-CAPITULO VI
DEL SUPERVISOR DE OBRA
Artículo 38º.- En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se designará un Supervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato de obra.
Artículo 39º.- El Supervisor de Obra será un profesional especializado en la materia que va a supervisar, y podrá ser uno de los Profesionales Responsables del Proyecto.
Artículo 40º.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra:
- Revisar la documentación del Proyecto elaborado por los profesionales responsables del mismo, con la finalidad de planificar y asistir preventivamente al propietario o a quien lo contrate.
- Revisar la calificación del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construcción.
- Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto.
- Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentación del Proyecto.
- Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del propietario.
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