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Capítulo III De Los Profesionales Responsables del Proyecto - Norma G.030 Derechos y Responsabilidades - RNE
CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL
PROYECTO
SUB-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10º.- El diseño de los proyectos de edificación y habilitación urbana, así como la definición de las características de sus componentes, es de responsabilidad del profesional que lo elabora, según su especialidad. El proyecto debe cumplir con los objetivos de las normas del presente Reglamento.
Artículo 11º.- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expediente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen.
Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.
En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista.
Artículo 12º.- Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con:
- Tener Título Profesional en la especialidad correspondiente.
- Acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen, que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión.
- Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios profesionales.
- Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados.
- Las obligaciones pactadas en el Contrato.
Artículo 13º.- Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y demás documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente técnico.
Artículo 14º.- Son responsables por las deficiencias y errores, así como por el incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración y ejecución del proyecto.
Artículo 15º.- Las personas jurídicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente responsables con el Profesional Responsable del Proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y componentes de la obra, o en las especificaciones técnicas.
Artículo 16º.- Los Profesionales Responsables del Proyecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se está cumpliendo con los diseños y especificaciones establecidas por ellos, existiendo o no un contrato específico sobre la materia.
SUB-CAPITULO II
DEL GERENTE DE PROYECTO
Artículo 17º.- Es la persona natural o jurídica que, cuando sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encarga de administrar la ejecución del mismo en todas sus etapas.
Artículo 18º.- Es responsabilidad del Gerente de Proyecto:
- Tener Título Profesional, capacitación y experiencia suficientes para asumir la gerencia del Proyecto.
- Encontrarse habilitado para ejercer la profesión, acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece.
- Disponer de profesionales calificados para los diferentes procesos que incluirá el desarrollo del Proyecto.
- Resolver las contingencias que se produzcan en el desarrollo del Proyecto.
- Definir las eventuales modificaciones del Proyecto, que sean exigidas por el proceso de supervisión, revisión o aprobación de alguna de las etapas del mismo.
SUB-CAPITULO III
DEL ARQUITECTO
Artículo 19º.- El Arquitecto es el responsable del Diseño Arquitectónico de la Edificación, el cual comprende: La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, las dimensiones de los componentes arquitectónicos, las especificaciones técnicas del Proyecto Arquitectónico, los acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable de que sus planos, y los elaborados por los otros profesionales responsables del Proyecto, sean compatibles entre sí.
SUB-CAPITULO IV
DEL INGENIERO CIVIL
Artículo 20º.- El Ingeniero Civil es el responsable del Diseño Estructural de una Edificación, el cual comprende: Los cálculos, las dimensiones de los componentes estructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Estructural, y las consideraciones de diseño sismorresistente. Asimismo es responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del inmueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estudio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo suscribe.
SUB-CAPITULO V
DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y
ELECTROMECÁNICO
Artículo 21º.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Electricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros especialistas, son responsables del Diseño de la Instalación que le corresponda según su especialidad, los cuales comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de su especialidad.
Asimismo son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las características de las redes públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas técnicas vigentes.
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