Capítulo II Del Promotor Inmobiliario - Norma G.030 Derechos y Responsabilidades - RNE

Enviado por administrador el Dom, 21/09/2008 - 4:41pm.

CAPITULO II
DEL PROMOTOR INMOBILIARIO

Artículo 9º.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que de manera individual o en asociación con terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros, administra, promueve y comercializa una edificación, para la posterior venta o alquiler a terceros.
Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobiliario deberá contar con lo siguiente:

  1. Tener la titularidad del terreno sobre el que se ejecutará la edificación o tener un derecho que lo faculte a ello.
  2. Cumplir con las responsabilidades señaladas en el Capitulo I, para el propietario
  3. Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de la edificación
  4. Responder ante los clientes o usuarios finales, por los daños que pudieran existir en la edificación, dentro de los plazos establecidos
  5. Entregar al cliente final, la documentación completa relativa a la individualización de su derecho de propiedad.


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