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Hospedajes
NORMA A. 030
HOSPEDAJE
CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- La presente norma técnica es de aplicación a las edificaciones destinadas a hospedaje cualquiera sea su naturaleza y régimen de explotación.
Articulo 2.- Las edificaciones destinadas a hospedaje para efectos de la aplicación de la presente norma se definen como establecimientos que prestan servicio temporal de alojamiento a personas y que, debidamente clasificados y/o categorizados, cumplen con los requisitos de infraestructura y servicios señalados en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente norma, las edificaciones destinadas a hospedaje son establecimientos que prestan servicio y atención temporal de alojamiento a personas en condiciones de habitabilidad.
Artículo 4º.- Las edificaciones destinadas a hospedaje, deben cumplir con los requisitos de infraestructura y servicios señalados en el «Reglamento de Establecimientos de Hospedajes», aprobado por la autoridad competente según haya sido clasificada y/o categorizada.
Artículo 5º.- En tanto se proceda a su clasificación y/o categorización, se deberá asegurar que la edificación cumpla las siguientes condiciones mínimas:
- El número de habitaciones debe ser de seis (6) o más;
- Tener un ingreso diferenciado para la circulación de los huéspedes y personal de servicio;
- Contar con un área de recepción;
- El área de las habitaciones (incluyendo el área de clóset y guardarropa) de tener como mínimo 6 m2;
- El área total de los servicios higiénicos privados o comunes debe tener como mínimo 2 m2;
- Los servicios higiénicos deben ser revestidos con material impermeable. En el caso del área de ducha, dicho revestimiento será de 1.80 m;
- Para el caso de un establecimiento de cinco (5) o más pisos, este debe contar por lo menos con un ascensor;
- La edificación debe guardar armonía con el entorno en el que se ubica;
- Los aspectos relativos a condiciones generales de diseño y accesibilidad para personas con discapacidad, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las normas A-010 y A-120.
- Los aspectos relativos a los medios de evacuación y protección contra incendios deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Norma A-130: Requisitos de Seguridad.
Artículo 6º.- Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:
|
Clase
|
Categoría
|
| Hotel Apart-hotel Hostal Resort Ecolodge Albergue |
Una a cinco estrellas
Tres a cinco estrellas Una a tres estrellas Tres a cinco estrellas -- -- |
- Hotel
Establecimiento que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de Hotel se caracterizan de 1 a 5 estrellas.
- Apart-Hotel
Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los Apart-Hotel pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas.
- Hostal
Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea.
- Resort
Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libre alrededor del mismo.
- Ecolodge
Establecimiento de hospedaje cuya actividad se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo.
- Albergue
Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo.
Artículo 7º.- En todas las edificaciones de establecimientos de hospedaje, salvo los albergues, el área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros.
Artículo 8º.- En el caso de los ecolodges, estos deben ser edificados con materiales naturales propios de la zona, debiendo guardar estrecha armonía con su entorno natural. La generación de energía preferentemente debe ser de fuentes renovables, como la solar, eólica, entre otras. De la misma forma los ecolodges deben de contar con un sistema que les permita el manejo de sus residuos.
CAPITULO II - CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
Artículo 9º.- Las edificaciones destinadas a hospedajes, se podrán ubicar en los lugares señalados en los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dentro de las áreas urbanas, de expansión urbana, en zonas vacacionales o en espacios y áreas naturales protegidas en cuyo caso deberán garantizar la protección de dichas reservas.
Artículo 10º.- Cuando se edifican locales de hospedaje ubicados en áreas urbanas, serán exigibles los retiros, coeficientes de edificación y áreas libres de acuerdo a lo dispuesto por la zonificación municipal vigente, y señalados en los Certificados de Parámetros Urbanísticos y de Edificación.
Artículo 11º.- Los proyectos destinados a la edificación de un establecimiento de hospedaje, debe tener asegurado previamente en el área de su localización, la existencia de los siguientes servicios:
- Agua para consumo humano
El agua destinada al consumo humano debe reunir las condiciones de calidad prevista en las normas sanitarias respectivas, siendo que los depósitos de acumulación deben ser accesibles a fin de facilitar la limpieza y mantenimiento periódico.
El suministro de agua deberá abastecer al establecimiento con un volumen mínimo de 150 litros por habitación.
- Aguas Residuales
La evacuación de las aguas residuales se realizará a través de la red general de alcantarillado, y en el caso de no existir dicha red, el establecimiento deberá comprometerse a realizar directamente el tratamiento y evacuación mediante la instalación de un sistema de depuración y vertido, en concordancia con las disposiciones sanitarias vigentes.
- Electricidad
Se deberá contar con una conexión eléctrica de baja tensión o con una verificación de alta tensión que permita cumplir con los niveles de electrificación previstos.
Los accesos, estacionamientos y áreas exteriores de uso común deberán disponer de iluminación suficiente, la misma que deberá provenir de una red de distribución eléctrica subterránea.
En todas las tomas de corriente de uso público se indicará el voltaje e intensidad.
- Accesos
Deberá disponer de accesos viales y peatonales debidamente diferenciados que reúnan las condiciones exigidas por el presente Reglamento y que provean seguridad vial, la misma que debe alcanzar a las personas con discapacidad.
- Estacionamientos
Dispondrán de espacios destinados a estacionamiento de vehículos en función de su capacidad de alojamiento, según lo normado en el plan distrital o de desarrollo urbano. - Recolección, almacenamiento y eliminación deresiduos sólidos
La recolección y almacenamiento de residuos sólidos, deberá de realizarse mediante el uso de envases herméticos y contenedores. La eliminación de estos se realizará a través del servicio público de recolección, con arreglo a las disposiciones municipales de cada Distrito o Provincia o mediante su disposición de manera que no afecte el medio ambiente. - Sistema de Comunicación.
Deberán mantener contar con un sistema de comunicación permanente conectado a la red pública.
Artículo 12º.- Cuando se ubiquen fuera de las áreas urbanas, será exigible que cuenten con los requisitos mínimos de infraestructura que se señalan en la presente norma, así como la presentación de informes favorables de las entidades responsables del cuidado y control de las Reservas Naturales y de los Monumentos Históricos y Arqueológicos, cuando sea pertinente.
Artículo 13º.- Los aspectos relativos a condiciones generales de diseño, referente a ventilación, iluminación, accesos, requisitos de seguridad y accesibilidad de vehículos y personas, incluyendo las de discapacidad, se regirán de acuerdo a lo dispuesto para tal fin, en las respectivas normas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 14º.- Los ambientes destinados a dormitorios cualquiera sea su clasificación y/o categorización, deberán contar con espacios suficientes para la instalación de closets o guardarropas en su interior.
Artículo 15º.- La ventilación de los ambientes de dormitorios se efectuará directamente hacia áreas exteriores, patios, y vías particulares o públicas.
Articulo 16º- Las condiciones de aislamiento térmico y acústico de las habitaciones deberán lograr un nivel de confort suficiente que permita el descanso del usuario.
CAPITULO III - CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
Artículo 17º.- El número de ocupantes de la edificación para efectos del cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y
ancho y número se hará según lo siguiente:
| Hoteles de 4 y 5 estrellas |
18.0 mt2 por persona
|
| Hoteles de 2 y 3 estrellas |
15.0 mt2 por persona
|
| Hoteles de 1 estrella |
12.0 mt2 por persona
|
| Apart-hotel de 4 y 5 estrellas |
20.0 mt2 por persona
|
| Apart-hotel de 2 y 3 estrellas |
17.0 mt2 por persona
|
| Apart-hotel de 1 estrella |
14.0 mt2 por persona
|
| Hostal de 1 a 3 estrellas |
12.0 mt2 por persona
|
| Resort |
20.0 mt2 por persona
|
Artículo 18º.- Los establecimientos de hospedaje a partir del cuarto nivel, deberán contar con ascensores de pasajeros y de montacargas independientes. El número y capacidad de los ascensores de pasajeros se determinará según el número de ocupantes.
Artículo 19º.- Se dispondrá de accesos independientes para los huéspedes y para el personal de servicio.
Artículo 20º.- El ancho mínimo de los pasajes de circulación que comunican a dormitorios no será menor de 1.20 mts.
Artículo 21º.- Los establecimientos que suministre comida a sus huéspedes, deberán contar con un ambiente de comedor y otro a cocina, según lo establecido en los anexos a la presente norma. La cocina estará provista de ventilación natural o artificial, y acabada con revestimientos que garanticen una fácil limpieza.
CAPITULO IV - DOTACION DE SERVICIOS.
Artículo 22º.- Los Establecimientos de Hospedaje, deberán contar para el servicio de huéspedes con ambientes de recepción y conserjería. Asimismo, deberán contar con servicios higiénicos para público, para hombres y mujeres.
Artículo 23º.- Los Servicios Higiénicos, deberán disponer de agua fría y caliente, en lavatorios, duchas y/o tinas.
Artículo 24º.- Los ambientes de aseo y de servicios higiénicos, deberán contar con pisos de material impermeable y zócalos hasta un mínimo de 1.50 mts., de material de fácil limpieza.
Artículo 25º.- En las zonas del país, donde se presentan condiciones climáticas superiores a 25 grados Celsius o inferiores a 10 grados Celsius, los establecimientos de hospedaje deberán contar con sistemas de calefacción y/o aire acondicionado o ventilación que permitan alcanzar niveles de confort al interior de los ambientes de dormitorio y estar.
Artículo 26º.- Todo establecimiento de hospedaje, cualquiera sea su clasificación y/o categorización, deberá contar con teléfono público o sistema de comunicación radial de fácil acceso.
CAPITULO V - INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Artículo 27º.- La infraestructura mínima para un establecimiento de hospedaje clasificado como Hotel, es la contenida en el Anexo 1 de la presente Norma.
Artículo 28º.- La infraestructura mínima para un establecimiento de hospedaje clasificado como Apart-Hotel, es la contenida en el Anexo 2 de la presente Norma.
Artículo 29º.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasificados como Hostal, es la contenida en el Anexo 3 de la presente Norma.
Artículo 30º.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasificados como Resort, es la contenida en el Anexo 4 de la presente Norma.
Artículo 31º.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasificados como Ecolodge, es la contenida en el Anexo 5 de la presente Norma.
Artículo 32º.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasificados como Albergue, es la contenida en el Anexo 6 de la presente Norma.
ANEXOS
ANEXO 1
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO
DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOTEL
ANEXO 2
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
CLASIFICADO COMO APARTHOTEL
ANEXO 3
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
CLASIFICADO COMO HOSTALES
ANEXO 4
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
CLASIFICADO COMO RESORT
ANEXO 5
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO
DE HOSPEDAJE CLASIFICADOCOMO ECOLODGES
ANEXO 6
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO
DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ALBERGUE
| Ambientes de alojamiento, con servicios higiénicos diferenciados para uso exclusivo de los huéspedes |
Obligatorio
|
| Recepción obligatorio Ambientes de estar |
Obligatorio
|
| Ambientes de esparcimiento |
Obligatorio
|
| Comedor |
Obligatorio
|
| Cocina |
Obligatorio
|
| Servicios higiénicos públicos diferenciados por sexo, los cuales se ubicarán en el hall de reopción o en zonas adyacentes al mismo |
Obligatorio
|
| Equipo de seguridad contra incendios y siniestros |
Obligatorio
|
| Equipo de comunicación con zonas urbanas |
Obligatorio
|
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