CAPITULO IX
REQUISITOS DE VENTILACION Y
ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
Artículo 51.- Todos los ambientes deberán tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento o donde se realicen actividades en los que ingresen personas
de manera eventual, podrán tener una solución de venti-
lación mecánica a través de ductos exclusivos u otros
ambientes.
Artículo 52.- Los elementos de ventilación de los ambientes deberán tener los siguientes requisitos:
a) El área de abertura del vano hacia el exterior no será inferior al 5% de la superficie de la habitación que se ventila.
b) Los servicios sanitarios, almacenes y depósitos pueden ser ventilados por medios mecánicos o mediante ductos de ventilación.
Artículo 53.- Los ambientes que en su condición de funcionamiento normal no tengan ventilación directa hacia el exterior deberán contar con un sistema mecánico de renovación de aire.
Artículo 54.- Los sistemas de aire acondicionado pro veerán aire a una temperatura de 24 °C ± 2 °C, medida en bulbo seco y una humedad relativa de 50% ± 5%. Los sistemas tendrán filtros mecánicos de fibra de vidrio para tener una adecuada limpieza del aire. En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado, que requiera condiciones herméticas, se instalarán rejillas de ventilación de emergencia hacia áreas exteriores con un área cuando menos del 2% del área del ambiente, o bien contar con un sistema de generación de energía eléctrica de emergencia suficiente para mante ner el sistema de aire acondicionado funcionando en condiciones normales o hasta permitir la evacuación de la edificación.
Artículo 55.- Los ambientes deberán contar con un grado de aislamiento térmico y acústico, del exterior, considerando la localización de la edificación, que le permita el uso óptimo, de acuerdo con la función que se desarrollará en el.
Artículo 56.- Los requisitos para lograr un suficiente aislamiento térmico, en zonas donde la temperatura descienda por debajo de los 12 grados Celsius, serán los siguientes:
a) Los paramentos exteriores deberán ejecutarse con materiales aislantes que permitan mantener el nivel de confort al interior de los ambientes, bien sea por medios mecánicos o naturales.
b) Las puertas y ventanas al exterior deberán permitir un cierre hermético.
Artículo 57.- Los ambientes en los que se desarrollen
funciones generadoras de ruido, deben ser aislados de
manera que no interfieran con las funciones que se desarrollen en las edificaciones vecinas.
Artículo 58.- Todas las instalaciones mecánicas, cuyo
funcionamiento pueda producir ruidos o vibraciones molestas a los ocupantes de una edificación, deberán estar
dotados de los dispositivos que aíslen las vibraciones de
la estructura, y contar con el aislamiento acústico que evite la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior.


