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Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica - DECRETO SUPREMO Nº 026-2008-VIVIENDA
Aprueban Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica
DECRETO SUPREMO Nº 026-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria;
Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece que con Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán aprobados los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los Revisores Urbanos; y de Verificación Administrativa y Técnica;
Que, en el Reglamento de Vericación Administrativa y Técnica, se regulará la vericación de los expedientes de solicitud de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación, así como también la vericación de la ejecución de obras de habilitación urbana y edificación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Verifificación Administrativa y Técnica Aprobar el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, que consta de 3 capítulos y 14 artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 3º.- Adecuación al Reglamento Las Municipalidades deberán adecuar sus procedimientos administrativos a lo establecido en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 4º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
CAPÍTULO I
D
ISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de:
a) La Vericación Administrativa de los expedientes para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación.
b) La Vericación Técnicade la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edificación.
Artículo 2º.- Finalidad La regulación establecida en el presente Reglamento tiene como finalidad garantizar de manera preventiva y correctiva, la seguridad tanto de los actores del proceso constructivo como de los usuarios y de terceros afectados por las habilitaciones urbanas y edificaciones resultantes de dicho proceso, así como la protección del ambiente y la conservación del patrimonio cultural.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Los procedimientos y actos administrativos contenidos en el presente reglamento son de aplicación obligatoria en el ámbito nacional, y comprenden todas las modalidades establecidas en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación, y su posterior ejecución. Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento.
Artículo 4º.- Alcances de la Vericación Administrativa y Técnica
4.1 La Vericación Administrativa y Técnica comprende la scalización posterior de los expedientes y la supervisión de la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edificación. Asimismo, comprende la revisión de los expedientes para la obtención de las Licencias, y para la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, así como la vericación que las obras sean proyectadas cumpliendo con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables; y que su ejecución se realice de conformidad con el proyecto presentado y/o aprobado.
4.2 La Vericación Administrativa se efectuará sobre la totalidad de los expedientes presentados bajo las Modalidades A y B del artículo 10 de la Ley; y para los expedientes presentados bajo las Modalidades C y D, se aplicará lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.3 La Vericación Técnica se efectuará sobre la totalidad de las obras comprendidas en las Modalidades del artículo 10 de la Ley.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 5º.- De las Municipalidades Dentro del ámbito de su jurisdicción, las Municipalidades Distritales, Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen en materia de Vericación Administrativa y Técnica, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Establecer los requisitos y/o criterios para seleccionar y/o designar a los profesionales arquitectos o ingenieros que se desempeñen como Supervisores de Obra, los que estarán acreditados por sus respectivos Colegios Profesionales.
b) Llevar un récord de las Vericaciones Técnicas efectuadas por cada uno de los Supervisores de Obra.
c) Organizar, sistematizar y efectuar las actividades de Vericación Administrativa y Técnica en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con el presente Reglamento, debiendo llevar un control permanente de su cumplimiento.
d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento de Sanciones de cada Municipalidad, y demás disposiciones aplicables.
e) Organizar y mantener actualizado el Inventario de Proyectos y Obras, que contiene información de todos los expedientes presentados para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación, hasta la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra.
f) Supervisar y evaluar permanentemente el desempeño de los Supervisores de Obra y de su personal vinculado a la actividad vericadora.
Artículo 6º.- De los Colegios Profesionales De conformidad con sus Estatutos y demás normas aplicables, los Colegios Profesionales deberán iniciar, de ocio o a solicitud de las Municipalidades, los procesos de investigación e imposición de la sanción que pudiera corresponder a sus agremiados, por las posibles infracciones cometidas en su desempeño como profesionales proyectistas, responsables de obra, constructores, o Supervisores de Obra, o cargos similares en los proyectos presentados y/o autorizados.
CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
Artículo 7º.- Vericación Administrativa
7.1 La Vericación Administrativa es aquella actividad, dentro de la atribución municipal de scalización posterior, que consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado para solicitar y obtener, en su caso, las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación, así como para solicitar y obtener, en su caso, la Recepción de Obras y/o la Conformidad de Obra.
7.2 La Vericación Administrativa es efectuada por la unidad orgánica que designe la Municipalidad.
7.3 En ningún caso, el derecho adquirido a iniciar la obra está supeditado a la ejecución de la Vericación Administrativa.
Artículo 8º.- Vericación Técnica La Vericación Técnica es aquella actividad, dentro de la atribución municipal de control urbano, que consiste en comprobar que los procesos de ejecución, recepción y/o conformidad de obra cumplan con las normas técnicas urbanísticas y edificatorias aplicables al predio, con lo señalado en las especicaciones técnicas y con lo previsto en los planos de cada especialidad del proyecto de habilitación urbana y/o edificación presentados y/o autorizados.
Artículo 9º.- Inventario de Proyectos y Obras El órgano encargado del control urbano municipal está obligado a organizar y mantener actualizado el Inventario de Proyectos y Obras, el mismo que contendrá, como mínimo:
a) Código o número progresivo
b) Ubicación
c) Datos del administrado
d) Tipo de proyecto con conexión a las redes de servicios públicos
e) Áreas y número de unidades inmobiliarias
f) Etapa de avance
g) Datos del profesional responsable de obra
h) Monto aproximado de inversión
Artículo 10º.- Supervisor de Obra
10.1 En el desempeño de la Vericación Técnica prevista en el artículo 8, el Supervisor de Obra tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Revisar el expediente materia de la supervisión.
b) Realizar la Vericación Técnica de las obras para las que ha sido designado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) Elaborar el Cronograma de Visitas de Inspección en coordinación con el profesional responsable de obra y proponerlo al órgano de control urbano municipal para su aprobación. El Cronograma aprobado deberá constar en cada expediente y contendrá la programación, evaluación y seguimiento de los respectivos proyectos y obras.
d) Llevar a cabo las Visitas de Inspección en las oportunidades señaladas en el Cronograma respectivo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, así como absolver cualquier consulta que formule el profesional responsable de obra.
e) Entregar al órgano encargado del control urbano municipal, así como al propietario o al profesional responsable de obra, copia del Informe de Visita de Inspección en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de efectuada la misma.
f) Informar inmediatamente al funcionario responsable del órgano encargado del control urbano municipal, respecto del incumplimiento de normas técnicas o de la ejecución de procesos constructivos que puedan generar riesgos a los trabajadores de la obra, a terceras personas, a las edificaciones vecinas o a bienes públicos.
g) Ampliar los alcances de sus informes en las oportunidades que sean requeridas por la Municipalidad correspondiente para resolver algún asunto relacionado con la obra.10.2 Cada Municipalidad establecerá los requisitos que deben cumplir los profesionales que se desempeñen como Supervisores de Obra, debiendo contar como mínimo con:
a) Título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, estar colegiado y encontrarse hábil en el ejercicio de la profesión.
b) Acreditación otorgada por el Colegio Profesional correspondiente, para efectuar la Supervisión de Obra, de acuerdo a la complejidad, especialización y magnitud de la obra respectiva.10.3 No podrán ejercer como Supervisor de Obra quienes:
a) Hayan sido sentenciados por la comisión de delito doloso.
b) Hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación en el ejercicio de su profesión.10.4 Los Supervisores de Obra no podrán efectuar la vericación técnica en los siguientes casos:
a) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad del Supervisor de Obra o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de anidad.
b) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad de una persona jurídica de la cual el Supervisor de Obra sea socio o tenga algún vínculo laboral o contractual.
c) Cuando el Supervisor de Obra, su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de anidad, intervenga como proyectista, constructor y/o responsable de obra del mismo proyecto.10.5 Los Supervisores de Obra no tienen competencia para:
a) Controlar la calidad de los insumos de la construcción.
b) Ordenar la ejecución de alguna actividad del proceso constructivo.
c) Disponer la paralización de la obra, a menos que se detecte riesgo inminente para la integridad de personas.
d) Solucionar con?ictos vecinales o laborales.
Artículo 11º.- Procedimiento de Vericación Administrativa
11.1 Oportunidad de la Vericación Administrativa
a) En el plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación de la respectiva Licencia, se llevará a cabo la vericación del expediente, bajo
responsabilidad del órgano encargado.
b) En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibidas las obras de habilitación o de emitida la conformidad de obras, se llevará a cabo la vericación del expediente, bajo responsabilidad del órgano encargado.11.2 La Vericación Administrativa del expediente para solicitar Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de edificación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Dentro del día hábil siguiente al otorgamiento de la respectiva Licencia, se derivará el expediente al órgano de control urbano municipal.
b) El órgano de control urbano municipal efectuará la Vericación Administrativa de los documentos que forman parte del expediente, respecto del cumplimiento de los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables, debiendo emitir su Informe en los plazos establecidos en el numeral 11.1.
c) En el caso de los expedientes presentados en las Modalidades A y B del artículo 10 de la Ley, si el Informe de Vericación Administrativa contiene observaciones, el órgano de control urbano municipal noticará por escrito al administrado en el domicilio señalado por éste, adjuntando copia del referido Informe en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, disponiéndose la paralización inmediata de las obras.
d) En el caso de expedientes presentados en las Modalidades C y D del artículo 10 de la Ley, si las observaciones versan sobre documentos técnicos, el órgano de control urbano municipal podrá requerir información a los Revisores Urbanos o a los delegados correspondientes de las Comisiones Técnicas que emitieron el Informe Técnico o Dictamen sobre el que se aprobó el proyecto. Recibida la información de la Comisión Técnica o de los Revisores Urbanos, se procederá de acuerdo a Ley.
e) El administrado tendrá un plazo de tres (03) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Vericación Administrativa, estando facultado para solicitar la ampliación de dicho plazo hasta por cinco (05) días hábiles; dicha solicitud será atendida por el órgano de control urbano municipal en el plazo de dos (02) días hábiles, transcurrido el cual la solicitud se tendrá por aceptada.
f) En caso el administrado no subsane las observaciones formuladas en el Informe de Vericación Administrativa dentro del plazo otorgado, el órgano de control urbano municipal emitirá una Resolución aplicando las sanciones que correspondan, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones correspondiente.11.3 La Vericación Administrativa y Técnica de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
11.4 Concluido el procedimiento de Vericación Administrativa, el órgano de control urbano municipal archivará el expediente, incluyendo toda la documentación relacionada con la vericación efectuada y procederá a actualizar su información en el Inventario de Proyectos y Obras.
Artículo 12º.- Procedimiento de Vericación Técnica
12.1 La Vericación Técnica de obras de habilitación urbana se efectuará de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección, aprobado para cada obra en función de la magnitud y complejidad de la misma.
12.2 Las Visitas de Inspección tienen los siguientes alcances:
a) Vericar el área y linderos del inmueble, contrastando la información real con la contenida en la cha y/o partida registral de dominio presentada.
b) Vericar que la ejecución de la obra coincida con el proyecto presentado y/o aprobado.
c) Vericar el cumplimiento de las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, y demás normas aplicables.
d) Vericar que los procedimientos empleados por el constructor garanticen el mínimo de riesgo para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes.12.3 El número de Visitas de Inspección para obras de habilitación urbana se de nirá en el Cronograma respectivo y se realizarán como mínimo:
a) Al inicio de la obra.
b) Antes de que concluyan los trabajos de trazo de vías de la habilitación.
c) Antes de que concluyan los trabajos de movimiento de tierras.
d) Antes que se inicien los trabajos de pavimentación.12.4 El número de Visitas de Inspección para obras de edificación se definirá en el Cronograma respectivo en función del tipo, magnitud y complejidad de la obra, debiendo considerar como mínimo una (01) visita para la etapa de cimentación y dos (02) visitas para cada piso durante la construcción de los muros y techos.
12.5 Las Visitas de Inspección para obras correspondientes a la Modalidad A se realizarán:
a) Al inicio de la obra.
b) Antes que concluyan los trabajos de cimentación.
c) Antes que concluyan los trabajos de vaciado de
techo.
d) Antes que se completen los trabajos de albañilería.12.6 Las Visitas de Inspección para obras correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizarán, como mínimo:
a) Al inicio de la obra.
b) Antes que concluya la excavación de cada nivel de sótano.
c) Antes que concluyan los trabajos de vaciado de techos.
d) Antes que se completen los trabajos de albañilería.
e) Antes de la culminación de las obras acabadas.
12.7 La Vericación Técnica de las obras de habilitación urbana y/o de edificación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Otorgada la licencia y antes del inicio de la obra, la Municipalidad informará por escrito al propietario el nombre del Supervisor de Obra encargado de la Vericación Técnica de su obra.
b) El propietario a su vez pondrá en conocimiento de la Municipalidad la fecha de inicio de la obra y el nombre del profesional responsable de la misma, conrmando al profesional que se consigna en el formulario de licencia o designando uno nuevo.
c) El Supervisor y el profesional responsable de obra, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su designación, elaborarán conjuntamente el Cronograma de Visitas de Inspección, el que será propuesto al órgano encargado de obras privadas de la Municipalidad.
d) El órgano encargado de obras privadas de la Municipalidad evaluará la propuesta y aprobará el Cronograma de Visitas de Inspección de nitivo.
e) El Cronograma indicará las oportunidades en que se efectuarán las Visitas de Inspección y será suscrito por el Supervisor y el profesional responsable de obra; copia del Cronograma deberá ser adherido al Cuaderno de Obra.
f) El profesional responsable de obra o el propietario deberán asegurar que la obra se encuentre en condiciones de ser objeto de Vericación Técnica en las fechas programadas y, que éstas puedan efectuarse en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 13.
g) Excepcionalmente, en casos debidamente fundamentados y con dos (02) días hábiles de anticipación, el profesional responsable de obra o el propietario podrán solicitar por escrito al Supervisor de obra el aplazamiento de alguna Visita de Inspección programada; de considerar
procedente la solicitud, el Supervisor de Obra procederá a jar en coordinación con el profesional responsable de obra o el propietario, la fecha en que se realizará la Visita de Inspección postergada y, de ser necesario, la reprogramación del Cronograma. El sustento de la solicitud y lo resuelto por el Supervisor de Obra constarán en el Informe de Visita de Inspección.
h) En caso que de la Visita de Inspección se derive la necesidad de efectuar acciones para cumplir con las medidas de seguridad de obra, la reducción de los riesgos o el cumplimiento de lo establecido en los planos aprobados, éstas se consignarán en el Informe respectivo, señalando el plazo en que deberán efectuarse las acciones para lograr su cumplimiento.
i) En caso se detecte la comisión de infracciones que ameriten la adopción de alguna de las medidas provisionales de ejecución inmediata dispuestas en el literal e) del numeral 5 del artículo 10 de la Ley, el Supervisor de Obra deberá ponerlo en conocimiento del órgano de control municipal a n de que actúe de acuerdo a sus facultades, debiendo constar en el Informe de Visita de Inspección.
j) En caso se detecte la trasgresión del proyecto presentado y/o autorizado así como la ejecución de procesos constructivos que impliquen un alto riesgo, el Supervisor de Obra deberá ponerlo en conocimiento delórgano de control urbano municipal, para la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo con el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones correspondiente.
k) El Informe de Visita de Inspección que emitirá el Supervisor de Obra, contendrá como mínimo:k.1) El tipo de Obra.
k.2) Número de la licencia.
k.3) Ubicación exacta del predio materia de vericación.
k.4) Estado de avance de obra.
k.5) Nombre del Supervisor y el responsable de la obra.
k.6) Cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios.
k.7) Cumplimiento de normas técnicas.
k.8) Vericación de que los procesos constructivos que emplea el constructor garanticen el mínimo riesgo para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes.
k.9) Observaciones y/o recomendaciones.l) En caso que el profesional responsable de obra o el propietario del inmueble se negaran a suscribir el Informe, el Supervisor dejará constancia del hecho en el mismo y lo pondrá en conocimiento del órgano de control municipal.
m) Dentro del día hábil siguiente a la Visita de Inspección, el Supervisor de Obra entregará copia del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, así como al órgano de control urbano municipal, la misma que quedará adherida al cuaderno de obra.
n) El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido del Informe de Visita de Inspección, podrá recurrir al órgano de control urbano municipal, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de efectuada la Visita de Inspección, a efectos que resuelva de acuerdo a Ley.
o) En caso de que el administrado no subsane las observaciones formuladas en el Informe de Visita de Inspección en el plazo otorgado, el Supervisor de Obra comunicará el incumplimiento al órgano de control urbano municipal a n de que se apliquen las sanciones que correspondan.12.8 La Vericación Técnica de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Dentro del día hábil siguiente de concluída la Vericación Administrativa, el órgano de control urbano municipal entregará la documentación correspondiente al Supervisor de Obra.
b) Dentro de los dos (02) días hábiles de recibido el expediente, el Supervisor de Obra:b.1) Vericará que la obra cumpla con las normas técnicas urbanísticas y edificatorias aplicables al predio, en las especicaciones técnicas y en los planos de cada especialidad del proyecto presentado y/o autorizado.
b.2) De ser el caso, vericará que los planos de replanteo cumplan con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y las demás normas aplicables.
b.3) Programará la Visita de Inspección final, la misma que será efectuada dentro de los dos (02) días hábiles siguientes.c) Al término de la Visita de Inspección final, el Supervisor de Obra emitirá el Informe respectivo que será suscrito por el profesional responsable de obra o el propietario; en caso que éstos se negaran a suscribirlo o no se encontraran en la obra, el Supervisor hará constar el hecho en el Informe y lo pondrá en conocimiento delórgano de control urbano municipal.
d) Dentro del día siguiente a la Visita de Inspección, el Supervisor de Obra entregará copia del Informe al propietario o profesional responsable de la obra, así como al órgano de control urbano municipal, la misma que quedará adherida al cuaderno de obra.
e) El propietario o el profesional responsable de obra que no se encuentre de acuerdo con el contenido delInforme de Visita de Inspección, podrá recurrir al órgano de control urbano municipal, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de efectuada la Visita de Inspección, a efectos de que resuelva de acuerdo a Ley.
f) Si producto de la vericación se detectan modificaciones no aprobadas para el proyecto, o el incumplimiento de los parámetros establecidos para el mismo, esto se consignará en el Informe Final de Visita de Inspección.
g) Dentro de los dos (02) días hábiles de resueltas las observaciones formuladas al Informe Final de Visita de Inspección, se efectuará una nueva Visita que seguirá el procedimiento establecido en este numeral.
h) En caso que el Informe Final de Visita de Inspección concluya que las obras ejecutadas se encuentran conformes, el órgano de control urbano municipal procederá a anotar, suscribir y sellar la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra en el Formulario Único que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.12.9 Concluido el procedimiento de Vericación Técnica, el órgano de control urbano municipal archivará el expediente, incluyendo toda la documentación relacionada con la vericación efectuada y procederá a actualizar su información en el Inventario de Proyectos y Obras.
12.10 Fiscalización de la Vericación Técnica:
a) El órgano de control urbano municipal deberá evaluar y scalizar la documentación remitida por los Supervisores de Obra durante los procedimientos de Vericación Técnica.
b) Si se detectan infracciones cometidas por el Supervisor de Obra, los hechos se pondrán en conocimiento del órgano de obras privadas de la Municipalidad para que adopte las medidas correctivas que correspondan.
c) Concluida la scalización, el órgano de control urbano municipal archivará la documentación de la scalización efectuada, y procederá a actualizar la información del expediente en el Inventario de Proyectos y Obras.
Artículo 13º.- Derechos y obligaciones del propietario o del profesional responsable
13.1 Durante las visitas de Inspección de Vericación Técnica, el propietario o profesional responsable de obra tiene los siguientes derechos:
a) Exigir al Supervisor de Obra que se identique con la credencial vigente expedida por la Municipalidad de la jurisdicción.
b) Acompañar al Supervisor de Obra en el desarrollo de la Visita de Inspección de Vericación Técnica.
c) Formular las observaciones y aclaraciones que considere conveniente.
d) Recibir una copia del Informe elaborado por el Supervisor de Obra con las observaciones formuladas en las Visitas de Inspección de Vericación Técnica, que se hubieran efectuado durante la ejecución, recepción de obras o conformidad de obra, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
e) Dejar constancia en los Informes de Visitas de Vericación Técnica, de las observaciones y aclaraciones que considere convenientes.
f) Presentar la documentación o pruebas que considere convenientes para desvirtuar las posibles deciencias detectadas.
g) Solicitar la ampliación del plazo para subsanar observaciones.13.2 Durante las visitas de Vericación Técnica, el propietario y/o el profesional responsable de obra, tendrán las obligaciones siguientes:
a) Estar presente en el lugar donde se ejecuta la obra.
b) Facilitar la Visita de Inspección de Vericación Técnica.
c) Acreditar su representación, de ser el caso.
d) Permitir el acceso a las zonas de trabajo y/o ambientes de la obra objeto de vericación.
e) Exhibir la licencia, los planos aprobados y el Cuaderno de obra.
f) Poner a disposición del Supervisor de Obra la información adicional que solicite conforme al objeto y alcance de la Vericación.
Artículo 14º.- Derechos de Vericación Técnica a cargo de las Municipalidades El costo de los derechos de la Vericación Técnica serán jados por las Municipalidades Distritales, Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en función al importe que su ejecución genere, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y estará comprendido dentro de los derechos por Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación.
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