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Reglamento de los Revisores Urbanos - DECRETO SUPREMO Nº 026-2008-VIVIENDA
Aprueban Reglamento de los Revisores Urbanos
DECRETO SUPREMO Nº 025-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edicación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria;
Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones, se establece que con Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán aprobados los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los Revisores Urbanos; y de Vericación Administrativa y Técnica;
Que, en el Reglamento de Revisores Urbanos se establecerán los alcances de la vericación previa como requisito para la obtención de licencias de habilitación urbana y/o edicación referidas a la Modalidad C de la Ley Nº 29090, así como también los campos de especialidad, categorías, requisitos, procedimientos de nominación y responsabilidades;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos Aprobar el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de 2 títulos, 20 artículos y 3 disposiciones complementariasfinales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 3.- Adecuación al Reglamento Las Municipalidades deberán adecuar sus procedimientos administrativos a lo establecido en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 4.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: VERIFICACION DE PROYECTOS A CARGO DE REVISORES URBANOS
CAPÍTULO I
REVISORES URBANOSCAPÍTULO II
REGISTRO DE REVISORES URBANOSCAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
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