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Reglamento de la Ley N° 29090 - Título II: Procedimientos Administrativos para la Habilitación Urbana
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA
LA HABILITACION URBANA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 16.- Habilitación Urbana con Construcción Simultánea y Tipo Progresiva
16.1 El procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas:
a) Aprobación del Proyecto
b) Recepción de las Obras16.2 En todo procedimiento de habilitación urbana se podrá solicitar la autorización de ejecución de obras con construcción simultánea, en los cuatro (04) tipos previstos en el artículo 21 de la Ley.
Artículo 17.- Modalidades de aprobación de habilitación urbana Para los proyectos de habilitación urbana sólo son de aplicación las modalidades B, C y D, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.
17.1 Modalidad B: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas:
a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.
b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad.17.2 Modalidad C: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas:
a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral.
b) Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
c) Con construcción simultánea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edicar se denan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edicadas.17.3 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas:
a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral.
b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas.
c) Para nes industriales, comerciales o usos especiales.
Artículo 18.- Remisión de información
18.1 Las Municipalidades Distritales remitirán a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, copia de las Resoluciones de aprobación de la habilitación urbana y de la recepción de obras, y un juego de copias del respectivo plano de trazado y lotización y de la memoria descriptiva.
18.2 La Resolución de aprobación de la habilitación urbana, así como un juego de copias del respectivo plano de trazado y lotización y de la memoria descriptiva, serán remitidos a las entidades públicas titulares de las áreas de aporte.
18.3 El titular de la habilitación urbana extenderá las respectivas minutas de transferencia de propiedad de los aportes reglamentarios a favor de las entidades respectivas, a efectos que éstas los formalicen.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Artículo 19.- Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU
19.1 El Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU es el documento de libre reproducción mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de habilitación urbana.
19.2 El FUHU deberá ser suscrito por el solicitante y los profesionales responsables del proyecto.
Artículo 20.- Documentos Previos para la Habilitación Urbana Los documentos previos deberán encontrarse vigentes en el momento de la solicitud de licencia de habilitación urbana. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley son:
20.1 Certicado de Zonicación y Vías. Es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especica los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio.
20.2 Certicado de Factibilidad de Servicios. Es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica.
Artículo 21.- Boleta de Habilitación Profesional La Boleta de Habilitación Profesional a que se hace referencia en la Ley, corresponde al Certicado de Habilitación Profesional o al Certicado de Habilitación de Proyectos de nidos en las Leyes Nºs. 28858 y 28966, los que deberán ser emitidos por los Colegios Profesionales correspondientes en cada oportunidad que sean exigidos dentro del procedimiento y deberán contener obligatoriamente:
a) Información general sobre el proyecto u obra en el que participa el profesional.
b) Tipo de participación del profesional (como proyectista o como revisor urbano).
c) Modalidad de aprobación de habilitación urbana a la que se acogerá el proyecto u obra.
Artículo 22.- Planeamiento integral
22.1 En los casos que el proyecto de habilitación se desarrolle por etapas, o el predio no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración vial a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan Vial vigente.
22.2 Para aquellos predios que no colinden con áreas habilitadas o con un proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración vial al sector urbano más próximo y las reservas de vías consideradas en el Plan Vial vigente.
Artículo 23.- Estudio de impacto ambiental para proyectos de habilitación urbana Los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de Habilitación Urbana se desarrollarán de conformidad con el RNE y se sujetarán a lo que establezca la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento.
Artículo 24.- Certicado de Inexistencia de Restos Arqueológicos El Certicado de Inexistencia de Restos Arqueológicos será emitido por el IN
Artículo 25.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente
título, además de los requisitos especiales establecidos
para cada caso, los administrados presentarán:
a) FUHU, consignando los datos requeridos en él.
b) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales.
c) En caso que el solicitante de la licencia de habilitación urbana no sea el propietario del predio, se deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edicar.
d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales.
e) Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
f) Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
Artículo 26.- Recepción del expediente y Licencia de Habilitación Urbana
26.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, los funcionarios de Mesa de Partes se limitarán a vericar en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento. De ser así le asignará un número, sellará y rmará el FUHU y foliará cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolverá al administrado en el mismo acto.
26.2 Para el caso de la Modalidad B, y de la Modalidad C con Revisores Urbanos, el cargo del FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada, constituyen la Licencia de Habilitación Urbana y serán entregados al administrado junto con las copias de los documentos presentados.
26.3 Para el caso de las Modalidades C con Comisión Técnica y D, luego del dictamen conforme, el FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada, constituyen la Licencia de Habilitación Urbana y serán entregados al administrado junto con las copias de los documentos presentados.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS PREVIOS
Y COMPLEMENTARIOS
A LA HABILITACIÓN URBANA
Subcapítulo I
Independización o Parcelación de Terrenos Rústicos
Para Habilitaciones Urbanas
Artículo 27.- Requisitos para la Independización o Parcelación de terrenos rústicos
27.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, iniciará el procedimiento
presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes:a) Certicado de zonicación y vías expedido por la Municipalidad Provincial.
b) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.
c) Documentación técnica compuesta por:
- Plano de ubicación y localización del terreno matriz, con coordenadas UTM;
- Plano de planeamiento integral con la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, señalando el perímetro y el relieve con curvas de nivel, usos de suelo y aportes normativos, georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum ocial, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial
- Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum ocial.
- Plano de independización, señalando la parcela independizada y la parcela remanente, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum ocial. Cuando corresponda, el Plano de parcelación identicará el número de parcelas con los su jos del predio matriz.
- Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del predio matriz, de la porción independizada y el remanente.
d) Certicado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del terreno matriz se superponga o colinde con un área previamente declarada como Patrimonio Cultural de la Nación.
27.2 Los documentos a que se reere este artículo deben ser presentados en original y una copia.
27.3 La independización de predios rústicos y la habilitación urbana pueden realizarse en un sólo procedimiento, en este caso, la Comisión Técnica vericará ambos procedimientos simultáneamente.
Artículo 28.- De la vericación del expediente y autorización de la independización o parcelación de terrenos rústicos
28.1 Las Municipalidades en un plazo de diez (10) días útiles, deberán emitir la respectiva Resolución de autorización o denegatoria de la independización o parcelación del terreno materia de trámite, la que se consignará en el FUHU.
28.2 La Resolución de autorización conjuntamente con los documentos técnicos sustentatorios, debidamente sellados y visados, será entregada al interesado para su inscripción en el Registro de Predios.
Subcapítulo II
Subdivisión de lote urbano
Artículo 29.- Requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano
29.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano de acuerdo con la normatividad vigente, iniciará el procedimiento
presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, la siguiente documentación técnica:- Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión
- Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sub lote propuesto.
- Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sub lotes resultantes.29.2 Los documentos a que se reere este artículo deben ser presentados en original y una copia y ser rmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto.
Artículo 30.- Vericación del expediente y autorización de subdivisión de lote urbano
30.1 Las Municipalidades en un plazo de diez (10) días útiles, deberán emitir la Resolución que autoriza o deniega la subdivisión de un lote urbano, la que se consignará en el FUHU.
30.2 La Resolución y los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, serán entregados al interesado para su inscripción en el Registro de Predios.
Artículo 31.- Subdivisión de lote urbano con obras
En caso se solicite la subdivisión de un lote que cuente con obras de habilitación urbana inconclusas, dichas obras deberán ser ejecutadas y recepcionadas en el mismo procedimiento.
CAPÍTULO IV
LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA
Subcapítulo I
Obtención de licencia de habilitación urbana
para la Modalidad B
Artículo 32.- Requisitos para solicitar Licencia de
Habilitación Urbana – Modalidad B. En caso que el administrado requiera solicitar Licencia
de Habilitación Urbana en la Modalidad B, iniciará el
procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva,
además de los documentos que se indican en el artículo
25, los siguientes:
a) Certicado de Zonicación y Vías.
b) Certicado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen para dichon las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.
c) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.
d) Documentación técnica rmada por los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:
- Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator) georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum ocial;
- Plano perimétrico y topográco;
- Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, aportes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones colindantes cuando sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro;
- Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso;
- Memoria descriptiva;
e) Planeamiento Integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el RNE.
f) Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso.
g) Certicado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
h) En el FUHU deberá constar el sello de pago de la autoliquidación.
Subcapítulo II
Obtención de licencia de habilitación urbana
para las Modalidades C y D con Comisión Técnica
Artículo 33.- Requisitos para solicitar Licencia de Habilitación Urbana – Modalidades C y D En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en las Modalidades C y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en los artículos 25 y 32.
Artículo 34.- Proceso de obtención de Dictamen
34.1 Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar la prevericación del expediente, constatando la documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de lo establecido en el Certicado de Zonicación y Vías y las normas contempladas en el Título II del RNE. Durante este plazo, el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc.
34.2 La Comisión Técnica, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles se pronunciará únicamente sobre el cumplimiento de la Zonicación y Diseño de Vías, que se detallan en el Certicado de Zonicación y Vías, aportes reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el Título II del RNE, así como sobre las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica.
34.3 El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos:
a) Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edicación vigentes.
b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edicación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modicaciones sustanciales.34.4 El dictamen “No Conforme” deberá ser justicado consignando la norma transgredida señalando el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule observaciones deberá fundamentar su voto.
34.5 El dictamen y su justicación se asentarán en el Acta de Vericación que en copia se anexará al FUHU y deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Vericación debidamente legalizado.
34.6 Cada plano deberá ser sellado y rmado por los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura. Los planos serán devueltos, bajo cargo, al administrado.
34.7 El dictamen Conforme tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses.
34.8 El proyecto con dictamen No Conforme podrá ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) días útiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la vericación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación.
34.9 Presentada la subsanación de observaciones, la Comisión no podrá formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo
responsabilidad.
Subcapítulo III
Obtención de licencia de habilitación urbana para la
Modalidad C con Revisores Urbanos
Artículo 35.- Requisitos para solicitar Licencia de Habilitación Urbana – Modalidad C con Revisores Urbanos En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad C, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 25 y 32, el Informe Técnico conforme de Revisores Urbanos respecto a los planos presentados. Asimismo, en el FUHU deberá constar el sello de pago de la autoliquidación.
CAPÍTULO V
RECEPCIÓN DE OBRA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Artículo 36.- Requisitos y procedimiento para la Recepción de Obras de Habilitación Urbana
36.1 Una vez concluidas las obras de habilitación urbana el administrado deberá solicitar la recepción de las mismas, para lo cual se deberá presentar, ante la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, en original y copia, los siguientes:
a) La sección del FUHU correspondiente a la Recepción de Obra.
b) Documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad de obra a las obras de servicios.
c) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso.
d) En caso existan modicaciones al proyecto de Habilitación Urbana, adicionalmente se deberán presentar:
- Plano de replanteo de trazado y lotización, en original y cuatro copias impresas más una copia digital.
- Plano de ornamentación de parques, cuando se requiera, en original y cuatro copias impresas más una copia digital.
- Memoria descriptiva que contenga el replanteo, en original y cuatro copias impresas más una copia digital.
36.2 El funcionario municipal que recibió los documentos para la Recepción de Obras, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Vericación
Administrativa y Técnica, remitirá en el día el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a once (11) días hábiles y bajo responsabilidad, realice los siguientes actos:a) Se verique que el plano de replanteo de trazado y lotización corresponda a la Licencia de Habilitación Urbana otorgada;
b) Se efectúe la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo y;
c) Se anote la Resolución, suscriba y selle en el FUHU en caso de estar conforme las obras recepcionadas.36.3 La inscripción registral de la habilitación urbana se realizará conforme con el artículo 20 de la Ley. El Registrador Público no podrá exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 37.- Recepciones Parciales
37.1 El administrado podrá solicitar la recepción parcial de obras de habilitación urbana, siempre que se hayan ejecutado todas las obras proyectadas y autorizadas con la licencia para la etapa respectiva. Se podrá inscribir en el Registro de Predios la etapa recepcionada, permaneciendo el área pendiente de ejecución de obras en la Partida Registral Matriz.
37.2 En caso que existan aportes pendientes de efectuar en la etapa a recepcionar, en la Resolución que aprueba la recepción parcial se establecerá como carga dicho décit de aportes hasta que se concluya con la recepción total de la habilitación urbana.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA
LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES
URBANAS EJECUTADAS
Artículo 38.- Ámbito de la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas
38.1 Mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y, de ser el caso, la recepción de las obras. Sólo podrán ser regularizadas, las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de septiembre del 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta.
38.2 Los administrados que hubieran construido sin contar con habilitación urbana aprobada podrán solicitar la aprobación de la misma, siempre que la edicación cuente con cimientos, muros, techos y un área no menor a veinticinco metros cuadrados (25 m²); asimismo, la edicación deberá estar asentada, como mínimo, en el cincuenta por ciento (50%) del área total del terreno.
Artículo 39.- Requisitos para solicitar la
regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas En caso que el administrado requiera solicitar la
regularización de una habilitación urbana ejecutada,
iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad
respectiva, además de los documentos que se indican en
el artículo 25, los siguientes:
a) Certicado de zonicación y vías.
b) Plano de ubicación, con la localización del terreno.
c) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes normados. Asimismo se deberá indicar los lotes ocupados y la altura de las edicaciones existentes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
d) Memoria descriptiva, indicando las manzanas, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes.
e) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso.
f) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los literales a), b) y c), debiendo presentar en su reemplazo:i) Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.
ii) Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana.
Artículo 40.- Trámite de la solicitud en vía de regularización
40.1 El órgano competente vericará el cumplimiento de los requisitos en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles, vericando la autenticidad de los documentos presentados. De existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo de siete (07) días hábiles.
40.2 Se denegará la solicitud si se verica el incumplimiento de la Zonicación y Diseño de Vías que se detallan en el Certicado respectivo, de los aportes reglamentarios, y de las normas de diseño establecidas en el Título II del RNE.
40.3 Cumplidos los requisitos y efectuada la vericación técnica, la Municipalidad emitirá la liquidación de los derechos respectivos dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. Acreditado el pago, la Municipalidad emitirá la Resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, la misma que tendrá mérito para su inscripción en el Registro de Predios.
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