- Mejora de tecnologías para la mitigación de desastres causados por sismo y tsunamis - Primer Workshop Perú Japón
- DIPLOMADO INTERNACIONAL EN INGENIERIA ESTRUCTURAL LIMA-PERU
- Omar Ponce Valdivia en "Tocata en La", este sábado en el CCSM
- Seminario "Patrimonio y Ecosistema"
- "Cuentos Pintados del Perú" Presentación de la colección en el Congreso
- Centro Fundación Telefónica: Actividades del 15 al 28 de febrero del 2010
- El Indigenismo en el Mundo Creativo (17 y 24 de febrero; 3 y 10 de marzo)
- WERNER BISCHOF EN EL OJO AJENO
- II Congreso Nacional del Agua
- Ciro Alegría: Obras, fotografía y literatura viva en la Casa de la Literatura Peruana
rne
Modifican Norma Técnica OS.090 - “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” del Reglamento Nacional de Edificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1355 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO II - PROCESO DE REURBANIZACION
Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, autorizará la integración inmobiliaria de los predios comprendidos en el proceso de Reurbanización simultáneamente a la aprobación del Plan Específico.
Artículo 5º.- El proceso de Reurbanización puede incluir el reordenamiento de Áreas de Recreación Pública, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existentes.
Artículo 6º.- Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y edificación.
Artículo 7º.- Los procesos de Reurbanización se sujetan a lo establecido para las Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea y no estarán sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes.
Sólo los casos de Procesos de Reurbanización que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a Aportes de Habilitación Urbana.
Artículo 8º.- Las unidades prediales resultantes de los procesos de Reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros urbanísticos que se establezcan en el Plan Específico correspondiente.
Artículo 9º.- Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo promotor de la reurbanización o por un tercero.
- Opina aquí
- 717 lecturas
- Enviar a un amigo
II.1 TIPOS DE HABILITACIONES
NORMA TH.060
REURBANIZACION
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- La Reurbanización constituye el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías, y que puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios.
Los casos de acumulación y/o subdivisión de lotes, que no incluyan la reubicación o redimensionamiento de vías, no constituyen procesos de reurbanización.
Artículo 2º.- Los proyectos de renovación urbana que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se sujetarán a lo establecido en la presente Norma.
Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución de una Unidad de Gestión Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un Plan Específico.
- Opina aquí
- 906 lecturas
- Enviar a un amigo
NORMA TH.030
HABILITACIONES PARA USO INDUSTRIAL
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- Son Habilitaciones para uso Industrial aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales industriales y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible.
Artículo 2º.- Las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes:
- Usos permisibles.
- Calidad mínima de obras.
- Modalidad de ejecución.
Artículo 3º.- Los usos permisibles corresponden la Zonificación Urbana y en consecuencia de ella se establece las dimensiones mínimas de los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 4º.- En función de los usos permisibles, las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de cuatro tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
|
TIPO
|
ÁREA MÍNIMA DE LOTE
|
FRENTE MÍNIMO DE LOTE
|
TIPO DE INDUSTRIA
|
|
1
|
300 m2
|
10 ML
|
ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA
|
|
2
|
1,000 m2
|
20 ML
|
LIVIANA
|
|
3
|
2,500 m2
|
30 ML
|
GRAN INDUSTRIA
|
|
4
|
(*)
|
(*)
|
INDUSTRIA PESADA BÁSICA
|
- Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial no molesta ni peligrosa, de apoyo a la industria de mayor escala, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I1.
Los predios calificados con Zonificación Comercial que planteen una habilitación urbana de uso mixto deberán cumplir con los aportes correspondientes a este tipo de Habilitación Industrial - Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial no molesta ni peligrosa, orientada al área del mercado local y la infraestructura vial urbana, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I2.
Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes con las características y uso correspondientes al Tipo 1.
- Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial que conforman concentraciones con utilización de gran volumen de materia prima, orientadas hacia la infraestructura vial regional, producción a gran escala, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I3.
Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes con las características y uso correspondientes al Tipo 2 y 10% de lotes con las características y uso correspondientes al Tipo 1.
- (*) Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial de proceso básico a gran escala, de gran dimensión económica, orientadas hacia la infraestructura regional y grandes mercados, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I4.
Artículo 5º.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso Industrial deberán cumplir con el aporte de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:
|
TIPO
|
PARQUES ZONALES
|
OTROS FINES
|
|
1
|
1%
|
2%
|
|
2
|
1%
|
2%
|
|
3
|
1%
|
2%
|
|
4
|
1%
|
2%
|
Artículo 6º.- De acuerdo a las características de las obras, existirán 4 tipos diferentes de habilitación industrial, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
|
TIPO
|
CALZADAS (PISTAS)
|
ACERAS (VEREDAS)
|
AGUA POTABLE
|
DESAGÜE
|
ENERGÍA ELÉCTRICA
|
TELÉFONO
|
|
A
|
CONCRETO
|
CONCRETO SIMPLE
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
PÚBLICA Y DOMICILIARIA
|
PÚBLICO DOMICILIARIO
|
|
B
|
ASFALTO
|
CONCRETO SIMPLE
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
PÚBLICA Y DOMICILIARIA
|
PÚBLICO DOMICILIARIO
|
|
C
|
ASFALTO
|
ASFALTO CON SARDINEL
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
PÚBLICA Y DOMICILIARIA
|
PÚBLICO
|
|
D
|
SUELO ESTABILIZADO
|
SUELO ESTABILIZADO CON SARDINEL
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
PÚBLICA Y DOMICILIARIA
|
PÚBLICO
|
Artículo 7º.- La calidad mínima de las obras propuesta podrá ser mejorada al momento de la ejecución de la habilitación urbana, a criterio del responsable de ellas.
Artículo 8º.- La calidad mínima de obras en las Habilitaciones Tipo 3 y 4 será la tipo C ó superior.
Artículo 9º.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones podrán ser calificadas como:
- Habilitaciones para uso Industrial Convencional
- Habilitaciones Industriales con Construcción Simultánea.
Artículo 10º.- Las Habilitaciones para uso Industrial con Construcción Simultánea, son aquellas en las que la edificación de locales industriales se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Artículo 11º.- Las Habilitaciones para uso Industrial podrán proponer soluciones individuales para los servicios de agua para uso industrial, agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, las que deberán contar con opinión favorable de las empresas prestadoras de servicio.
Artículo 12º.- Las Habilitaciones para uso Industrial deberán contar con los estudios de impacto ambiental que permitan identificar los impactos y medidas de mitigación de contaminación atmosférica, sonora, manejo de residuos sólidos y el impacto vial que determinarán el diseño de la habilitación.
Articulo 13º.- La dimensión máxima de un frente de manzana será de 400 m. Con excepción de las habilitaciones Tipo 4.
El ancho mínimo de las Vías Locales Secundarias será de 16.80 m.
Artículo 14º.- Las Habilitaciones Industriales de nivel I-2 deberán estar aisladas de las zonas residenciales circundantes mediante una Vía Local Secundaria. Las Habilitaciones Industriales TIPO 3, deberán estar aisladas de los sectores no vinculados a la actividad industrial, por lo menos mediante una Vía Local que incluirá un jardín separador de 30.00 ml. de sección mínima.
Las Habilitaciones Industriales TIPO 4 deberán cumplir con las especificaciones que determinen los Estudios de Impacto Ambiental, de circulación y de seguridad correspondientes.
- Opina aquí
- Leer más ...
- 590 lecturas
- Enviar a un amigo
El diploma está dirigido a bachilleres y titulados de Ingeniería Civil, Arquitectura y especialidades afines que laboren en el sector construcción; y personal con estudios técnicos superiores de nivel universitario y título a nombre de la nación que acredite como mínimo 3 años de experiencia laboral en el sector construcción.
Horarios:
Grupo 1
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1704 lecturas
- Enviar a un amigo
El 29 de octubre a las 7:30 pm se llevará a cabo una charla en el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima
sito en la Calle Guillermo Marconi 210 - San Isidro. Los temas tratados versarán sobre:
- Otorgamiento de Licencias
- Habilitaciones Urbanas
- Edificaciones y
- Derecho de Tramitación
INGRESO LIBRE
Contacto: Comisión de Delegados Municipales – CODEMU. Tlf: 422-2754 anexo 141

- Opina aquí
- Leer más ...
- 1179 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO III
HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROS USOS - USO MIXTO
Artículo 12º.- Son Habilitaciones para uso Comercial aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales y de usos compatibles como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 13º.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto pueden ser de cuatro tipos:
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1828 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO II - HABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO EXCLUSIVO
Artículo 4º.- Son Habilitaciones para uso de Comercio exclusivo, aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales.
Artículo 5º.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento urbano de la ciudad.
Excepcionalmente y siempre que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción lo determine, podrán establecerse Aportes para Recreación Pública y Otros Fines.
- Opina aquí
- Leer más ...
- 986 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- Son Habilitaciones para uso Comercial, aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales donde se comercializan bienes y/o servicios y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible.
Artículo 2º.- Las Habilitaciones para uso Comercial se clasifican en:
- Opina aquí
- Leer más ...
- 682 lecturas
- Enviar a un amigo
Artículo 23º.- Son Habilitaciones Residenciales conformadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1), Zonas de Habilitación Recreacional, o áreas de playa o campestres.
Artículo 24º.- El Área Bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo club será de 1 Ha.
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1627 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO III - HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER
Artículo 19º.- Son Habilitaciones conformadas por lotes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas e industria elemental y complementaria, así como de sus servicios públicos complementarios y comercio local, que se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de Vivienda Taller (I1-R).
Artículo 20º.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 y la calidad mínima de obras será la Tipo C.
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1763 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO II - URBANIZACIONES
Artículo 6º.- Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así como de sus servicios públicos complementarios y el comercio local.
Artículo 7º.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes:
- Opina aquí
- Leer más ...
- 2430 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín.
Artículo 2º.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1351 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO IX - COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
Artículo 54º.- Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir con requisitos de información suficiente para:
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1878 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO VIII - NOMENCLATURA
Artículo 51º.- En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de éstos en manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Dicha nomenclatura consistirá en letras para las manzanas y números para los lotes, ambos en forma correlativa.
Artículo 52º.- Deberá establecerse una nomenclatura provisional para las vías públicas y áreas de recreación, mediante letras o números o empleando los nombres preexistentes para las vías con las que se empalman.
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1533 lecturas
- Enviar a un amigo
Obras de carácter Regional o Provincial - Capítulo VII - Norma GH.020 - Habilitaciones Urbanas - RNE
CAPITULO VII - OBRAS DE CARÁCTER REGIONAL O PROVINCIAL
Artículo 48º.- En el caso que dentro del área por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fines. Dichas áreas podrán ser utilizadas por los propietarios con edificaciones de carácter temporal, hasta que estas sean adquiridas por la entidad ejecutora de las obras.
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1269 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO VI - MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION
- Opina aquí
- Leer más ...
- 2402 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO V - PLANEAMIENTO INTEGRAL
Artículo 37º.- En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.
En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías.
- Opina aquí
- Leer más ...
- 1445 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO IV - APORTES DE HABILITACION URBANA
Artículo 27.- Las habilitaciones urbanas, según su tipo, deberán efectuar aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes regulares edificables.
Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.
El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como las reservas para obras de carácter regional o provincial Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera concentrada, siendo el área mínima la siguiente:
- Opina aquí
- Leer más ...
- 3419 lecturas
- Enviar a un amigo
CAPITULO III - LOTIZACION
Artículo 25º.- Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos.
Artículo 26º.- Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito vehicular o peatonal. En los casos de vías expresas y arteriales, lo harán a través de una vía auxiliar.
- Opina aquí
- 1832 lecturas
- Enviar a un amigo


Últimos comentarios
hace 2 semanas 9 horas
hace 2 semanas 19 horas
hace 2 semanas 1 día
hace 4 semanas 1 día
hace 5 semanas 8 horas
hace 5 semanas 8 horas
hace 5 semanas 2 días
hace 5 semanas 2 días
hace 5 semanas 6 días
hace 6 semanas 1 día