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Modifican Norma Técnica OS.090 - “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” del Reglamento Nacional de Edificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;
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CAPITULO II - PROCESO DE REURBANIZACION
Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, autorizará la integración inmobiliaria de los predios comprendidos en el proceso de Reurbanización simultáneamente a la aprobación del Plan Específico.
Artículo 5º.- El proceso de Reurbanización puede incluir el reordenamiento de Áreas de Recreación Pública, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existentes.
Artículo 6º.- Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y edificación.
Artículo 7º.- Los procesos de Reurbanización se sujetan a lo establecido para las Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea y no estarán sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes.
Sólo los casos de Procesos de Reurbanización que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a Aportes de Habilitación Urbana.
Artículo 8º.- Las unidades prediales resultantes de los procesos de Reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros urbanísticos que se establezcan en el Plan Específico correspondiente.
Artículo 9º.- Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo promotor de la reurbanización o por un tercero.
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II.1 TIPOS DE HABILITACIONES
NORMA TH.060
REURBANIZACION
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- La Reurbanización constituye el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías, y que puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios.
Los casos de acumulación y/o subdivisión de lotes, que no incluyan la reubicación o redimensionamiento de vías, no constituyen procesos de reurbanización.
Artículo 2º.- Los proyectos de renovación urbana que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se sujetarán a lo establecido en la presente Norma.
Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución de una Unidad de Gestión Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un Plan Específico.
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NORMA TH.030
HABILITACIONES PARA USO INDUSTRIAL
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- Son Habilitaciones para uso Industrial aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales industriales y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible.
Artículo 2º.- Las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes:
- Usos permisibles.
- Calidad mínima de obras.
- Modalidad de ejecución.
Artículo 3º.- Los usos permisibles corresponden la Zonificación Urbana y en consecuencia de ella se establece las dimensiones mínimas de los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 4º.- En función de los usos permisibles, las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de cuatro tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
|
TIPO
|
ÁREA MÍNIMA DE LOTE
|
FRENTE MÍNIMO DE LOTE
|
TIPO DE INDUSTRIA
|
|
1
|
300 m2
|
10 ML
|
ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA
|
|
2
|
1,000 m2
|
20 ML
|
LIVIANA
|
|
3
|
2,500 m2
|
30 ML
|
GRAN INDUSTRIA
|
|
4
|
(*)
|
(*)
|
INDUSTRIA PESADA BÁSICA
|
- Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial no molesta ni peligrosa, de apoyo a la industria de mayor escala, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I1.
Los predios calificados con Zonificación Comercial que planteen una habilitación urbana de uso mixto deberán cumplir con los aportes correspondientes a este tipo de Habilitación Industrial - Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial no molesta ni peligrosa, orientada al área del mercado local y la infraestructura vial urbana, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I2.
Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes con las características y uso correspondientes al Tipo 1.
- Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial que conforman concentraciones con utilización de gran volumen de materia prima, orientadas hacia la infraestructura vial regional, producción a gran escala, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I3.
Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes con las características y uso correspondientes al Tipo 2 y 10% de lotes con las características y uso correspondientes al Tipo 1.
- (*) Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial de proceso básico a gran escala, de gran dimensión económica, orientadas hacia la infraestructura regional y grandes mercados, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I4.
Artículo 5º.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso Industrial deberán cumplir con el aporte de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:
|
TIPO
|
PARQUES ZONALES
|
OTROS FINES
|
|
1
|
1%
|
2%
|
|
2
|
1%
|
2%
|
|
3
|
1%
|
2%
|
|
4
|
1%
|
2%
|
Artículo 6º.- De acuerdo a las características de las obras, existirán 4 tipos diferentes de habilitación industrial, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
|
TIPO
|
CALZADAS (PISTAS)
|
ACERAS (VEREDAS)
|
AGUA POTABLE
|
DESAGÜE
|
ENERGÍA ELÉCTRICA
|
TELÉFONO
|
|
A
|
CONCRETO
|
CONCRETO SIMPLE
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
PÚBLICA Y DOMICILIARIA
|
PÚBLICO DOMICILIARIO
|
|
B
|
ASFALTO
|
CONCRETO SIMPLE
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
PÚBLICA Y DOMICILIARIA
|
PÚBLICO DOMICILIARIO
|
|
C
|
ASFALTO
|
ASFALTO CON SARDINEL
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
PÚBLICA Y DOMICILIARIA
|
PÚBLICO
|
|
D
|
SUELO ESTABILIZADO
|
SUELO ESTABILIZADO CON SARDINEL
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
CONEXIÓN DOMICILIARIA
|
PÚBLICA Y DOMICILIARIA
|
PÚBLICO
|
Artículo 7º.- La calidad mínima de las obras propuesta podrá ser mejorada al momento de la ejecución de la habilitación urbana, a criterio del responsable de ellas.
Artículo 8º.- La calidad mínima de obras en las Habilitaciones Tipo 3 y 4 será la tipo C ó superior.
Artículo 9º.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones podrán ser calificadas como:
- Habilitaciones para uso Industrial Convencional
- Habilitaciones Industriales con Construcción Simultánea.
Artículo 10º.- Las Habilitaciones para uso Industrial con Construcción Simultánea, son aquellas en las que la edificación de locales industriales se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Artículo 11º.- Las Habilitaciones para uso Industrial podrán proponer soluciones individuales para los servicios de agua para uso industrial, agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, las que deberán contar con opinión favorable de las empresas prestadoras de servicio.
Artículo 12º.- Las Habilitaciones para uso Industrial deberán contar con los estudios de impacto ambiental que permitan identificar los impactos y medidas de mitigación de contaminación atmosférica, sonora, manejo de residuos sólidos y el impacto vial que determinarán el diseño de la habilitación.
Articulo 13º.- La dimensión máxima de un frente de manzana será de 400 m. Con excepción de las habilitaciones Tipo 4.
El ancho mínimo de las Vías Locales Secundarias será de 16.80 m.
Artículo 14º.- Las Habilitaciones Industriales de nivel I-2 deberán estar aisladas de las zonas residenciales circundantes mediante una Vía Local Secundaria. Las Habilitaciones Industriales TIPO 3, deberán estar aisladas de los sectores no vinculados a la actividad industrial, por lo menos mediante una Vía Local que incluirá un jardín separador de 30.00 ml. de sección mínima.
Las Habilitaciones Industriales TIPO 4 deberán cumplir con las especificaciones que determinen los Estudios de Impacto Ambiental, de circulación y de seguridad correspondientes.
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El diploma está dirigido a bachilleres y titulados de Ingeniería Civil, Arquitectura y especialidades afines que laboren en el sector construcción; y personal con estudios técnicos superiores de nivel universitario y título a nombre de la nación que acredite como mínimo 3 años de experiencia laboral en el sector construcción.
Horarios:
Grupo 1
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